Economía

Fondos de pensiones no cobrarán a afectados del terremoto el retiro de cesantías para comprar casa

Durante tres meses, los fondos de pensiones no harán este cobro para que las personas puedan hacer remodelaciones o compra de vivienda.

Fondos de pensión, imagen de referencia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, anunciaron que durante tres meses, septiembre, octubre y noviembre, no cobrarán la comisión de ley que suele aplicar sobre el retiro de las cesantías para compra, reparación o mejoramiento de vivienda a los afectados del terremoto.

“Es momento de que todos apoyemos a los miles de colombianos afectados por esta tragedia. Seguimos de su lado, y qué mejor instrumento que el ahorro de las cesantías, que es de cada trabajador, para ayudarlo a levantar de nuevo su vivienda”, aseguró Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

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¿Qué pasos seguir para retirar las cesantías?

• Solicitar por escrito al empleador la autorización para el retiro de las cesantías.

• Reunir los documentos de soporte para el retiro de cesantías que acrediten la condición de damnificado.

• Presentar la carta de autorización del empleador junto con los documentos ante el fondo de cesantías —Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia— de forma presencial o a través de los canales virtuales habilitados.

• Una vez aprobada la solicitud, el fondo realiza el desembolso en los días siguientes, sin necesidad de intermediarios ni pago de comisión durante septiembre, octubre y noviembre.

Auxilio funerario

Asimismo, el gremio recordó que los trabajadores que su sola afiliación al fondo de pensiones le da derecho a un seguro funerario.

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¿Cómo opera el auxilio funerario?

• Se activa cuando fallece un afiliado o pensionado del fondo de pensiones.

• Puede reclamarlo la persona que asumió los gastos funerarios, sea o no familiar del fallecido.

• El monto equivale a entre 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculado según el último ingreso base de cotización del afiliado o la última mesada del pensionado.

• Para solicitarlo se debe presentar: formulario de solicitud, registro civil de defunción, factura detallada de los gastos funerarios, documento de identidad del reclamante, certificación bancaria y, si aplica, autorización de los herederos.

• El trámite se realiza directamente ante el fondo de pensiones del fallecido, sin intermediarios ni costo alguno.

Luisa María Mercado

Periodista egresada de la Universidad de La Sabana,...