Economía

DIAN aplaza declaración y pago de renta tras el terremoto: conozca los nuevos plazos y vencimientos

Estas son las nuevas fechas para declarar ante la DIAN. Conozca para quiénes aplica:

Logo de la DIAN, dinero Colombia e imagen de referencia de pago de impuestos. Fotos: DIAN / Getty Images

Los contribuyentes de varias de las zonas golpeadas por el terremoto del 10 de agosto tendrán más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias. El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual propone modificar temporalmente los vencimientos de la declaración de renta, las retenciones en la fuente y otras obligaciones fiscales.

La decisión se tomó ante las dificultades que dejó el movimiento sísmico, entre ellas los daños registrados en instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que afectaron la atención presencial en diferentes regiones.

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¿Quiénes tendrán más tiempo para pagar la renta?

La modificación está pensada para personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 y que tengan su domicilio fiscal en alguno de los territorios cobijados por el decreto.

Inicialmente, la medida contempla a contribuyentes de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

El listado podría crecer, pues el proyecto permite incorporar otros municipios si la UNGRD certifica oficialmente que fueron gravemente afectados por el terremoto.

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Nuevas fechas de declaración de renta:

El cambio más importante está relacionado con los vencimientos de la declaración y el pago del impuesto de renta que estaban programados para los próximos meses.

Quienes tenían obligaciones durante agosto de 2026 podrán trasladarlas hacia octubre y noviembre. Las nuevas fechas estarán determinadas por los dos últimos números del NIT.

Por ejemplo, los contribuyentes cuyos NIT terminen en 01 y 02 tendrán como fecha máxima el décimo octavo día hábil de octubre. Para las terminaciones 03 y 04, el vencimiento será el décimo noveno día hábil de ese mismo mes.

El calendario continuará de forma consecutiva hasta las terminaciones 25 y 26, que tendrán plazo hasta el noveno día hábil de noviembre.

En la práctica, esto significa que los contribuyentes beneficiados dispondrán de un periodo adicional para presentar su declaración de renta y realizar el pago correspondiente.

Retención en la fuente también tendrá aplazamiento

El alivio tributario no se limita al impuesto de renta. Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas cobijadas podrán trasladar el cumplimiento de la obligación correspondiente a julio.

Esta declaración, que debía presentarse y pagarse en agosto, podrá cumplirse durante septiembre, siguiendo las fechas establecidas para la obligación correspondiente al mes de agosto.

Además, quienes cumplan con esta obligación dentro del periodo extraordinario no tendrán que asumir intereses moratorios ni sanciones derivadas del vencimiento original.

RUT será determinante para acceder al beneficio

Uno de los aspectos que deberán revisar los contribuyentes es la información de su domicilio fiscal. El proyecto establece como referencia los datos registrados en el RUT el 10 de agosto de 2026, día en que ocurrió el terremoto.

Por esta razón, actualizar posteriormente el domicilio no permitirá obtener el beneficio de manera automática.

No obstante, existe una posibilidad para quienes puedan demostrar que ya residían fiscalmente en alguno de los municipios cobijados antes del sismo. Para ello deberán presentar las pruebas correspondientes.

Daniela Puerto

"Periodista de la Universidad del Rosario con...