Bogotá

Nueva regulación de micromovilidad en Bogotá: Movilidad advierte retos de control

La Secretaría Distrital de Movilidad reconoce el avance de la nueva regulación para los vehículos eléctricos livianos, pero advierte dificultades para su identificación, control en vía y circulación segura en la cicloinfraestructura.

Movilidad Bogotá. Foto: Getty Images / Devasahayam Chandra Dhas

Colombia

Bogotá avanza en la implementación de la nueva regulación nacional para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), luego de que el Ministerio de Transporte expidiera la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la Ley 2486 de 2025.

La Secretaría Distrital de Movilidad reconoce que la norma representa un avance al establecer una clasificación nacional para los vehículos de micromovilidad. Sin embargo, la entidad advierte que persisten desafíos para su aplicación práctica y el control de estos vehículos en las vías de la ciudad.

“La principal preocupación es la dificultad para identificar y verificar estos vehículos en vía. Su clasificación depende de características como el peso, la potencia, la velocidad máxima de fabricación y el tipo de propulsión, pero la reglamentación no crea un registro nacional ni un sistema oficial de consulta”, aseguró María Fernanda Ortiz, secretaria Distrital de Movilidad.

¿Qué vehículos son considerados VELMPU?

De acuerdo con la nueva reglamentación, un Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana debe cumplir simultáneamente con tres condiciones:

  • Tener una potencia de hasta 1.000 vatios.
  • Contar con una velocidad máxima de fabricación de hasta 40 km/h.
  • Tener una sola plaza o sillín.

Si un vehículo no cumple con alguno de estos requisitos, deja de ser considerado VELMPU y pasa a clasificarse como ciclomotor. En ese caso, debe estar matriculado, contar con SOAT y licencia de conducción, además de circular por la calzada y no por la cicloinfraestructura.

Movilidad advierte dificultades para el control en vía

La Secretaría señala que la lámina de identificación contemplada en la resolución constituye un primer mecanismo de control. No obstante, advierte que la ausencia de un registro nacional dificulta que los agentes de tránsito puedan comprobar si la información declarada corresponde realmente con las características del vehículo.

Esta situación, según la entidad, podría limitar la capacidad de las autoridades para determinar en vía si un vehículo está habilitado para circular como VELMPU o si, por sus características, debe cumplir las condiciones exigidas a los ciclomotores.

Preocupa la diferencia de velocidades en la cicloinfraestructura

Otro de los puntos señalados por la Secretaría de Movilidad está relacionado con la circulación de estos vehículos en la cicloinfraestructura.

Aunque los VELMPU deberán circular a una velocidad máxima de 25 km/h en la cicloinfraestructura y de hasta 40 km/h en las demás vías permitidas, la reglamentación permite clasificar como VELMPU vehículos cuya velocidad de fabricación puede alcanzar los 40 km/h.

Para la entidad, esto plantea un reto de seguridad debido a la diferencia de velocidades entre los distintos usuarios que comparten estos espacios, diseñados principalmente para bicicletas convencionales