El jueves 6 de agosto no hay clases en colegios públicos: ¿por qué? MinEducación lo confirmó
Conozca aquí para quiénes aplica el Decreto Distrital 640 de 2025:
El jueves 6 de agosto no hay clases en colegios públicos: ¿por qué? MinEducación lo confirmó
Los estudiantes de los colegios públicos de Bogotá no tendrán clases el próximo 6 de agosto de 2026, debido a que esta fecha fue declarada como ‘Día de la Fiesta Distrital’ , una jornada cívica que hace parte del calendario oficial del Distrito y que conmemora el aniversario de la fundación de la capital del país.
La medida está contemplada dentro del calendario académico de los establecimientos educativos y, por esta razón, durante ese día no habrá actividades escolares en los colegios distritales.
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¿Por qué no hay clases el 6 de agosto en Bogotá?
La suspensión de clases obedece a lo establecido en el Decreto Distrital 640 de 2025, mediante el cual la Alcaldía de Bogotá dispuso que el 6 de agosto de cada año se celebra el Día de la Fiesta Distrital.
Como consecuencia de esta disposición, la jornada es considerada un día de fiesta para los servidores públicos del Distrito, razón por la cual no habrá actividades laborales en las entidades distritales, incluidos los colegios oficiales y las curadurías urbanas.
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¿Quienes trabajen el 6 de agosto tendrán compensación?
El decreto señala que los servidores públicos que, por necesidades del servicio, deban laborar durante el Día de la Fiesta Distrital tendrán derecho a la compensación correspondiente.
Este beneficio está previsto en el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978, norma que regula la compensación para los empleados públicos cuando deban prestar sus servicios durante jornadas de descanso o fechas especiales, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
¿Los colegios privados también suspenden clases?
Para el caso de los colegios privados, la medida no aplica directamente, ya que solo es para colegios distritales que hacen parte de la administración del Distrito y deben cumplir el calendario académico definido por la Secretaría de Educación de Bogotá.
En el caso de los colegios privados, cada institución tiene autonomía para establecer su calendario escolar. Algunas pueden acogerse a la celebración y suspender actividades, mientras que otras desarrollarán clases con normalidad, por lo que se recomienda a los padres de familia consultar directamente con el establecimiento educativo.
Pese a que la mayoría de las entidades distritales suspenderán actividades, el decreto establece que las entidades y dependencias encargadas de prestar servicios esenciales deberán continuar operando con normalidad.
Entre ellos se encuentran los organismos relacionados con la atención de emergencias, seguridad, salud, movilidad y demás servicios cuya interrupción pueda afectar a la ciudadanía.
Esto significa que hospitales públicos, organismos de socorro, parte del sistema de transporte y otras entidades que prestan servicios indispensables mantendrán su funcionamiento habitual.
Daniela Puerto
"Periodista de la Universidad del Rosario con..."Periodista de la Universidad del Rosario con mención en Relaciones Internacionales y énfasis en el periodismo internacional. Me desempeño como periodista digital y optimizadora de contenidos, con conocimiento en estrategias SEO orientadas a mejorar el posicionamiento en buscadores y mejoramiento de tráfico."