Economía

¿Quién debe pagar los servicios públicos en contrato de arrendamiento? Esto dice la Ley 820 de 2003

Conozca aquí quién debe hacerse cargo del pago de los servicios como el agua, la luz o el gas:

¿Quién debe pagar los servicios públicos en contrato de arrendamiento? Esto dice la Ley 820 de 2003

En Colombia, firmar un contrato de arrendamiento implica asumir una serie de derechos y obligaciones tanto para el propietario como para el inquilino.

Incluso, surgen dudas entre quienes alquilan una vivienda sobre quién debe pagar los servicios públicos domiciliarios y qué dice la ley sobre esta responsabilidad. Sin embargo, la Ley 820 de 2003, explica toda la normatividad que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y establece que las partes deben dejar claramente definido quién asumirá este pago, con el fin de evitar conflictos durante la vigencia del contrato.

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¿Qué dice la Ley 820 de 2003 sobre los servicios públicos?

La Ley 820 de 2003 define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como el acuerdo mediante el cual una persona concede el uso de un inmueble destinado a vivienda y la otra se compromete a pagar un precio determinado por ese disfrute.

Dentro de esta normativa también se explica qué se entiende por servicios, cosas o usos conexos, es decir, aquellos elementos indispensables para disfrutar de la vivienda.

En esta categoría se encuentran los servicios públicos domiciliarios, además de otros servicios inherentes al uso del inmueble y a las necesidades propias de la habitación.

La ley también diferencia los llamados servicios, cosas o usos adicionales, que son aquellos suministrados de manera eventual por el arrendador y que no hacen parte del uso esencial de la vivienda. En estos casos, las partes pueden acordar si se incluyen o no dentro del contrato.

Además, la norma establece que el valor cobrado por estos servicios adicionales no podrá superar el 50 % del canon de arrendamiento del inmueble.

¿Quién debe pagar los servicios públicos en un contrato de arrendamiento?

Contrario a lo que muchas personas creen, la Ley 820 de 2003 no establece que siempre sea el arrendatario quien deba pagar los servicios públicos.

El artículo 3 de la norma señala que el contrato de arrendamiento, ya sea verbal o escrito, debe contener el acuerdo entre las partes respecto a varios aspectos fundamentales, entre ellos la designación de la persona que estará a cargo del pago de los servicios públicos del inmueble.

Esto significa que propietario e inquilino pueden pactar quién asumirá esta obligación, aunque en la práctica lo más habitual es que sea el arrendatario quien pague las facturas mientras ocupa la vivienda.

Lo importante es que este acuerdo quede claramente establecido desde el inicio del contrato para evitar inconvenientes posteriores.

¿Qué ocurre si el inquilino es quien paga los servicios?

La Ley 820 también contempla medidas para proteger al propietario cuando el contrato establece que el pago de los servicios públicos corresponde al arrendatario.

En estos casos, al momento de celebrar el contrato, el arrendador puede exigir al inquilino la constitución de garantías o fianzas destinadas a respaldar el pago de las facturas ante las empresas prestadoras de servicios públicos.

El objetivo de esta medida es evitar que el inmueble quede afectado por deudas acumuladas en caso de incumplimiento del arrendatario.

¿Qué debe pasar al entregar el inmueble?

Aunque la Ley 820 regula quién puede asumir el pago de los servicios públicos durante el contrato, también es una práctica recomendada que, al momento de devolver el inmueble, las facturas se encuentren al día.

De esta manera se evita que existan saldos pendientes que puedan generar inconvenientes para el propietario o retrasar la entrega formal de la vivienda.

Daniela Puerto

"Periodista de la Universidad del Rosario con...