Economía

¿Cómo recuperar el IVA de su carro eléctrico?

Si pagó el 19% de IVA al comprar su vehículo ecológico, la DIAN debe devolverlo.

La DIAN ratificó que la compra de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia está completamente exenta de IVA, por lo que miles de propietarios que pagaron el 19% por demoras en los trámites tienen derecho a reclamar la devolución total de ese dinero.

Con el certificado de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética)al día y una serie de requisitos básicos, los compradores no solo podrán recuperar esos millones de pesos en su cuenta bancaria, sino también acceder a un descuento en su próxima declaración de renta.

¿por qué se devuelve el dinero?

El Gobierno creó la Ley 1715 de 2014 para incentivar la transición hacia energías limpias en el país. Como beneficio, la norma exime del 19% de IVA a los vehículos eléctricos e híbridos.

Sin embargo, para acceder a esta exención se requiere un certificado de la UPME que acredite el impacto ambiental del carro. Como este documento suele tardar en emitirse, los concesionarios facturan el IVA al momento de la entrega para no frenar el trámite de venta. Una vez expedido el certificado, ese dinero cobrado legalmente pasa a ser un “pago de lo no debido”, por lo que la DIAN está obligada a reembolsar. El comprador cuenta con un plazo de hasta cinco años para solicitar la devolución.

¿Cuáles son los requisitos?

El requisito número uno es tener el certificado de la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética). Este documento es el que le asegura a la DIAN que es un vehículo ecológico. Hay que tener en cuenta que este papel debe ser gemelo de su factura, si el nombre, la cédula o el precio del carro tienen un error de un solo número, la DIAN le rechazará todo.

¿Qué documentos necesita preparar?

Formato 010: Es el formulario oficial de la DIAN para solicitar la devolución de saldos. En este documento se debe marcar la casilla correspondiente al código 03, que identifica el procedimiento como un “pago de lo no debido”.

Certificación bancaria: Debe expedirse a nombre del propietario del vehículo y contar con una fecha de emisión no superior a 30 días.

Relación de la factura: Un documento detallado que reúna el número de la factura de compra, la identificación del concesionario vendedor y el monto exacto pagado por concepto de IVA.

Declaración juramentada sencilla: Si usted es persona natural no obligada a llevar contabilidad, solo requiere firmar una carta simple (sin necesidad de trámite notarial) en la que manifieste no haber solicitado previamente la devolución de dicho dinero.

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La devolución del IVA no es el único alivio financiero disponible. La normativa tributaria otorga un incentivo complementario en el que los compradores pueden deducir de su declaración de renta hasta el 50% del valor total de la inversión realizada en el vehículo; lo que reduce de manera significativa el impuesto a pagar en ese periodo.

Al respecto, la DIAN ha ratificado que “la compra de carros eléctricos o híbridos para uso personal es una medida de ahorro de energía” que justifica este tipo de incentivos tributarios.

Se le recomienda tener cuidado con los errores de digitación. Un fallo común ocurre cuando la información del certificado emitido por la UPME no coincide al 100% con los datos de la factura comercial. Si existe una diferencia en el precio del vehículo, la cédula o los nombres, la solicitud será rechazada de inmediato y el contribuyente deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.