Justicia

Revocan sanción contra ministro Antonio Sanguino por desacato en tutela de Katherine Miranda

Los magistrados concluyeron que el Ministerio de Trabajo cumplió la orden judicial al responder de fondo el derecho de petición que dio origen a la tutela, por lo que declararon un hecho superado.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó la sanción de cinco días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes que había sido impuesta al ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, por un presunto desacato a una tutela promovida por la representante a la Cámara Katherine Miranda, relacionada con información sobre las actuaciones adelantadas frente a denuncias de acoso y violencia basada en género en RTVC.

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En una decisión de segunda instancia, los magistrados dejaron sin efectos la sanción que había impuesto el juez 20 Laboral del Circuito de Bogotá, al considerar que el Ministerio de Trabajo inicialmente no respondió de manera completa el derecho de petición presentado por la congresista de Alianza Verde, compuesto por 12 preguntas.

Sin embargo, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal concluyó que, aunque al momento de imponerse la sanción la orden de tutela aún no se había cumplido en su totalidad, durante el trámite del incidente de desacato el Ministerio remitió una respuesta complementaria que resolvió cada uno de los interrogantes y anexó los soportes de las actuaciones administrativas adelantadas.

“La Sala encuentra acreditado que, aunque al momento de proferirse la providencia objeto de consulta la orden de tutela no había sido cumplida en su integridad, con la respuesta complementaria y los documentos remitidos posteriormente a la accionante, la entidad acató lo dispuesto por el juez constitucional, al emitir una respuesta de fondo, clara, congruente y suficientemente motivada frente a la totalidad de los aspectos planteados en la petición”, señaló el Tribunal.

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La corporación agregó que, “en consecuencia, desapareció el incumplimiento que dio lugar a la declaratoria de desacato, por lo que no se configura el presupuesto objetivo necesario para imponer la sanción, circunstancia que releva a la Sala de examinar el elemento subjetivo”.

Además, precisó que en este caso “se configura la carencia actual de objeto por hecho superado” y recordó que “la finalidad del incidente de desacato consiste en obtener el cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional y no en sancionar al obligado”.

Por esa razón, la Sala resolvió: “Revocar la sanción impuesta el 1.º de julio de 2026 por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá al ministro del Trabajo, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado”.

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Bogotá

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...