¿Cobrar intereses por encima de la tasa de USURA es un delito? Así quedó el límite para JUNIO
La Superintendencia Financiera de Colombia certificó el Interés Bancario Corriente (IBC) para el mes de junio de 2026, un indicador clave que sirve de base para calcular el costo máximo legal de los créditos en el país.
Imagen de referencia foto Gettyimages y Canva.
De acuerdo con el artículo 305 del Código Penal colombiano, cobrar intereses por encima de la tasa de usura es un delito, pues la normativa establece una pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Asimismo, las personas que adquieran algo con un cheque, sueldo, salario o prestación social bajo este delito tendrán una pena de prisión de tres (3) a siete (7) años y una multa que podría ser de 100 a 400 salarios mínimos legales vigentes.
El Ministerio de Justicia asegura que este delito únicamente puede ser denunciado por la víctima directa, ya que es considerado un delito que afecta el interés particular.
“Siendo querellable este delito, si llega a un arreglo con el presunto infractor, usted puede retirar la denuncia”, señaló la entidad.
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¿Qué hacer si me cobran una tasa de interés que supera los límites establecidos por la ley?
Según el Ministerio de Justicia, en el caso de que llegue a suceder un delito de usura, la persona afectada deberá presentar una querella (acción mediante la cual la persona víctima pone en conocimiento de la autoridad un delito) ante la Fiscalía General de la Nación.
“La querella debe presentarse únicamente por la víctima del delito; si la víctima no pudiere presentarla directamente, esta podrá ser formulada por su representante legal (padre de familia, tutor, entre otros), dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el hecho o desde que la persona haya tenido conocimiento del mismo”, mencionó la institución.
De no contar con una oficina de la fiscalía en su municipio, podrá acudir ante la Policía Nacional (CAI, estaciones de policía o cuadrante). Así mismo, podrá comunicarse a la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional.
Realizada la investigación por la Fiscalía General de la Nación y según lo analizado, esta entidad dará traslado al Juez Penal para que interponga las sanciones a los presuntos responsables.
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¿En cuánto quedó la tasa de usura del mes de junio?
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó las nuevas tasas de interés que regirán entre el 1 y el 30 de junio de 2026. Con esta decisión también queda definido el llamado “tope de usura”, es decir, el interés máximo que por ley pueden cobrar los bancos y entidades financieras cuando usted pide un crédito.
Para junio, el interés bancario corriente en créditos de consumo y ordinarios, como los préstamos personales o de libre inversión, quedó en 19,19% efectivo anual. Eso significa que el tope máximo que podrán cobrar es de 29,17% efectivo anual.
Lo cual representa un aumento de 41 puntos básicos (0,41%) en correlación con la del pasado mes de mayo de 2026 (18,74%).
En el caso de los créditos de consumo de bajo monto, que suelen ser préstamos pequeños y de fácil acceso, el interés bancario corriente fue certificado en 41,40%. Por lo tanto, la tasa de usura en esta modalidad llega a 62,10% efectivo anual.
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