Medellín

Sanción a cinco integrantes del Comité de Convivencia del Concejo por archivar caso de acoso laboral

La Personería de Medellín establece que los funcionarios excedieron sus competencias al cerrar una queja por presunto acoso laboral sin remitirla al Ministerio Público, entidad encargada de investigar este tipo de casos.

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Medellín, Antioquia

La Personería Distrital de Medellín confirmó sanciones disciplinarias contra cinco integrantes del Comité de Convivencia y Acoso Laboral del Concejo de Medellín, tras determinar que incurrieron en una falta grave al archivar una queja por presunto acoso laboral sin trasladarla a la autoridad competente para su investigación.

La actuación fue objeto de una investigación adelantada por el Área de Decisión Disciplinaria de la Personería, que concluyó que los miembros del comité incumplieron las obligaciones establecidas en la Ley 1952 de 2019 y en la Ley 1010 de 2006, normas que regulan el ejercicio disciplinario y la prevención del acoso laboral en Colombia.

Según explicó Diana Carolina Badillo, Personera Delegada 20D (E), durante el proceso se evidenció que los integrantes del comité no remitieron la denuncia al Ministerio Público para que fuera investigada conforme al procedimiento legal.

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“Encontrando que incumplieron con lo dispuesto en el artículo 38 numeral primero de la Ley 1952 y la Ley 1010 de 2006, al no dar traslado a una queja de acoso laboral al Ministerio Público para que la misma fuera investigada en debida forma; por el contrario, se extralimitaron en decidir la existencia o no del acoso laboral”, señaló la funcionaria.

Cronología de los hechos

Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2022, cuando el comité decidió archivar de común acuerdo una denuncia de presunto acoso laboral al considerar que no existían causales para continuar con el trámite.

Sin embargo, la Personería determinó que esa valoración excedía las funciones del organismo, ya que la definición sobre la existencia o no de conductas constitutivas de acoso laboral corresponde a una investigación formal adelantada por las autoridades competentes.

En primera instancia, los cinco funcionarios habían sido sancionados con siete meses de suspensión e inhabilidad especial. A pesar de esto, tras resolver el recurso correspondiente, el Personero Distrital modificó parcialmente la decisión.

Resultados legales

Como resultado, el presidente del comité, Libardo Montealegre Caballero, y la secretaria, Deisy Meneses Bedoya, fueron sancionados con tres meses de suspensión e inhabilidad especial, mientras que Juan Camilo Tabimba Pérez, Laureano Hernández Barreto y Gilberto de Jesús Arango Holguín recibieron una suspensión de dos meses.

La Personera Delegada agregó que la decisión fue ratificada por el jefe del Ministerio Público distrital, quien confirmó la responsabilidad disciplinaria de los involucrados y ajustó las sanciones de acuerdo con el grado de participación de cada uno.

Con esta determinación, la Personería de Medellín reiteró que los comités de convivencia laboral tienen funciones preventivas y de acompañamiento, pero no están facultados para determinar la existencia o inexistencia de conductas de acoso laboral, una competencia reservada a las autoridades encargadas de adelantar las investigaciones correspondientes.