Gobernación de Boyacá se abstiene de otorgar licencia no remunerada al alcalde de Villa de Leyva
Concepto de la oficina jurídica advierte que el gobernador no puede pronunciarse hasta que se resuelva la situación jurídica
Gobernación de Boyacá.
Villa de Leyva
El alcalde de Villa de Leyva, Víctor Alfonso Gamboa Chaparro solicitó al gobernador de Boyacá, Carlos Amaya el 7 de mayo de 2026, el mismo día de su captura, una licencia no remunerada para enfrentar el proceso penal que le sigue la fiscalía general de la nación por los delitos de concusión en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por acción.
El concepto jurídico que conoció Caracol Radio establece que hasta tanto no se resuelva la situación del alcalde no se podrá decidir sobre esa solicitud.
Advierten los profesionales del derecho de la gobernación que, “de acuerdo con las disposiciones corresponde al Gobernador del departamento de Boyacá resolver sobre la solicitud presentada por el alcalde de Villa de Leyva respecto a la licencia ordinaria. No obstante, lo anterior, es una atribución del Gobernador establecida en el artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes en cada una de las actuaciones administrativas que adelante. En el presente asunto, resulta probado a través del comunicado oficial de la Fiscalía General de la Nación la captura con fines de imputación por los punibles de concusión y prevaricato por acción, que impiden al Gobernador del Departamento de Boyacá pronunciarse sobre la solicitud planteada de otorgamiento de licencia ordinaria, hasta tanto la autoridad competente en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, determine conforme al numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, la situación jurídica en la que quedará el mandatario municipal y esta quede debidamente ejecutoriada; esto es, en garantía de la seguridad jurídica del Municipio de Villa de Leyva y del mandatario legalmente facultado para resolverla”.
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1996 dispone que es causal de suspensión de los alcaldes municipales: “haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada.” Es decir, hasta tanto se resuelva este martes 12 de mayo la solicitud de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por parte de la fiscalía, el gobernador de Boyacá, Carlos Amaya podrá decidir sobre la licencia no remunerada para Víctor Gamboa y designar un alcalde encargado para Villa de Leyva.
Solicitud de licencia no remunerada del alcalde de Villa de Leyva, Víctor Alfonso Gamboa.
Narda Guarín
Periodista, Licenciada en Ciencias Sociales y...Periodista, Licenciada en Ciencias Sociales y Económicas, Abogada y especialista en Derecho Constitucional y Administrativo. Está vinculada con Caracol Radio desde hace 18 años, empezó en Tunja, luego en Bogotá fue editora nacional y ahora de nuevo en Tunja, es la directora regional del Centro.