Tunja

Consejo de Estado abre incidente sancionatorio contra Mikhail Krasnov tras nulidad de su elección

El Consejo de Estado inició un trámite sancionatorio contra Mikhail Krasnov al considerar que presentó solicitudes con posibles fines dilatorios durante el proceso que terminó con la nulidad de su elección como alcalde de Tunja. El exmandatario tendrá tres días para ejercer su defensa.

Mikhail Krasnov. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado abrió un trámite incidental sancionatorio contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, al considerar que durante el proceso de nulidad electoral en su contra presentó múltiples solicitudes que habrían tenido un efecto dilatorio. El incidente se tramitará de manera independiente al proceso principal y el exmandatario contará con tres días para ejercer su derecho de defensa antes de que se adopte una decisión sobre una eventual sanción.

El litigio se originó cuando la sociedad Grupo de Asesorías y Representación Jurídico S.A.S., a través de apoderado judicial, presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección del mandatario local. El caso fue resuelto en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que el 27 de febrero de 2025 accedió a las pretensiones y anuló la elección. Contra esa decisión presentaron recursos de apelación el propio Krasnov, un tercer impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que llevó el expediente al alto tribunal.

Durante el trámite en segunda instancia se presentaron recusaciones, solicitudes de nulidad, peticiones de aclaración y otros recursos por parte del demandado. Varias recusaciones contra magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado fueron rechazadas por infundadas. Posteriormente, una acción de tutela resuelta el 12 de febrero de 2026 ordenó a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus poderes correccionales y sancionatorios frente a actuaciones que estaban retrasando el proceso.

En cumplimiento de esa orden, el 24 de febrero de 2026 se negaron las nulidades y aclaraciones solicitadas por Krasnov y se dispuso abrir el incidente sancionatorio. Días después, el 5 de marzo de 2026, la Sección Quinta confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que anuló la elección del mandatario, revocando únicamente un aspecto relacionado con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría. Según la normativa procesal, las conductas dilatorias pueden acarrear multas de entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.