Justicia

Curules de paz en Guaviare: Tribunal ordenó al CNE pronunciarse sobre denuncias de trashumancia

En el fallo también se ordena a la Registraduría verificar las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas; además, deberá depurar el censo electoral.

El Consejo Nacional Electoral emitió un comunicado del último estudio en el que revela los departamentos con más trashumancia electoral.. Foto:Suministrada.(Thot)

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Caracol Radio conoció en primicia que el Tribunal Administrativo del Meta le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, en un término de dos días, emita un pronunciamiento de fondo en el proceso administrativo que se adelanta por un caso de presunta trashumancia electoral en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 7, que comprende varios municipios de Guaviare y Meta.

Igualmente, en el fallo de 62 páginas conocido por este medio, se le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil verificar las inscripciones cuestionadas en las zonas rurales y depurar el censo electoral.

Además, a la Procuraduría General de la Nación se le solicitó revisar que se cumpla con las órdenes del tribunal.

En el fallo también se ampararon los derechos fundamentales a la participación política, igualdad material y reparación de las víctimas dentro de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) 7, que Amparo Sánchez Hereda, representante legal de la Asociación Red de Mujeres Vereda la Y (ASOYERURAL), sintió vulnerados con la presunta inscripción ilegal de cédulas.

El incremento de 1.500% en la inscripción de cédulas en el departamento del Guaviare, con referencia al censo electoral, prendió las alarmas y, por ello, la accionante interpuso la tutela para garantizar que se revise el posible caso de trasteo de votos en esa región.

Agua Bonita (San José): tenía 170 inscritos para votar en 2022 y este año aumentó a 2.789, generando un incremento de 1.540 %.

Lo mismo ocurrió en la vereda Tierra Alta del municipio de El Retorno, donde estaban habilitadas para votar 268 personas y ahora hay 743 inscritos.

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“RESUELVE: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso electoral, a la participación política, a la igualdad y a los derechos de las víctimas representados por la Asociación Red de Mujeres Rurales Vereda la Y (ASOYERURAL), conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, se lee en el fallo.

Sobre el CNE se señaló que: “SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera decisión de fondo en el proceso administrativo que adelanta por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 7 (CITREP 7), al cual se dio apertura a través del Auto-MMA-136-2025 del 29 de octubre de 2025, atendiendo cada una de las etapas dispuestas en la Resolución 7671 de 2021. No obstante, si por la proximidad de los comicios (8 de marzo de 2026) las etapas y términos previstos en la Resolución 7671 de 2021 finalizan con posterioridad a las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en todo caso, deberá culminar el procedimiento administrativo de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 7 (CITREP 7) a pesar de ello y publicar, de manera inmediata, las decisiones que emita dentro de dicho procedimiento en un espacio visible de su página web.

Igualmente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá, de manera inmediata, remitir las decisiones que emita dentro del procedimiento administrativo de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz nro. 7 (CITREP 7) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que esa entidad las publique y proceda de conformidad”.

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Cabe recordar que las curules de paz fueron creadas como un mecanismo de reparación política a las víctimas del conflicto armado interno y surgieron en medio de la negociación del Acuerdo Final de Paz, firmado en 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Regaño del alto tribunal

Los magistrados señalaron que la trashumancia revictimiza a los sobrevivientes del conflicto al impedir que, de manera transparente, se realicen las votaciones para las curules de paz.

“En este orden de ideas, debe la Sala enfatizar que las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz nacieron de la necesidad de adoptar medidas de reparación integral y de no repetición a las víctimas del conflicto armado, que, con ocasión a la violación masiva de sus derechos, enfrentan el fenómeno de ciudadanía precaria o incompleta, por virtud del cual no les ha sido posible ejercer realmente sus derechos políticos y elegir libremente a sus representantes, dando lugar a un escenario de representación fallida.

Igualmente, se ven afectados los derechos de las víctimas del conflicto armado, en este caso representadas por la asociación accionante, puesto que aquellas, a través del Acuerdo de Paz, lograron como medida de satisfacción, con la que se pretende resarcir el daño político al que han sido sometidas, su representación en el Congreso de la República a través de una curul para cada Circunscripción Transitoria Especial de Paz”, se destacó en la sentencia

“Ha sido la inacción del CNE en el cumplimiento de sus atribuciones, al no definir de manera oportuna el procedimiento por él mismo previsto respecto de la inscripción de cédulas, la que ha conducido a la situación que debió resolver esta Sala”, se lee en el tribunal.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...