¿Cuándo prescriben las mesadas pensionales? Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo reglamenta
Mesada pensional y pensión no son necesariamente lo mismo. Lo que prescribe en Colombia puede ser la mesada, ya que la pensión es como tal un derecho y es imprescriptible. En Caracol Radio le explicamos.
Mesada pensional y señor colombiano revisando sus cuentas. Foto: Getty Images.
En Colombia, la pensión es un derecho fundamental y constitucional que todo ciudadano del país tiene. Esta misma se consigue a determinada edad o cuando se cumplen ciertos requisitos para adquirirla, por ejemplo cuando es por vejez, incapacidad, entre otras.
Luego, aunque está estrechamente relacionada, pero no es lo mismo, aparece la mesada pensional, que es, básicamente, la propia asignación económica que las personas reciben de manera mensual cuando se pensionan.
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Incluso, la mesada pensional es uno de los derechos que tienen todos los pensionados en Colombia, aunque esta misma cuenta con un periodo de prescripción.
Cabe aclarar que en este caso no se trata de que el derecho a la pensión prescriba, lo que prescribe es el derecho a cobrar las respectivas mesadas mensuales que se llegan a acumular, es decir, el retroactivo.
En Caracol Radio le explicamos.
¿En cuánto tiempo prescriben las mesadas pensionales?
Pues bien, según explica el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, estas mesadas pueden prescribir a los 3 años, pero de la siguiente manera:
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“Las acciones que emanen de las leyes sociales tal como lo señala el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, prescribirán en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”, dice la ley.
En otras palabras, esta prescripción es la pérdida del derecho a cobrar las mesadas que ya han sido causadas (retroactivo) por no reclamarlas dentro de los tres (3) años siguientes a su exigibilidad.
¿La prescripción de una mesada pensional se puede interrumpir?
Sí, según expertos, cuando esta se demanda y no ha superado el límite de los tres años.
Octavio Pardo, experto en derecho laboral
- “Las mesadas pensionales tienen un término de prescripción de tres años contados desde el momento en que se causan. Por eso, el llamado ‘retroactivo pensional’ suele estar integrado por varias mesadas anteriores, algunas de las cuales pueden perderse si ya transcurrió ese plazo”, dijo.
Y agregó: “Ahora bien, cuando se presenta la demanda, la prescripción se interrumpe: en consecuencia, las mesadas que todavía no habían cumplido tres años a esa fecha quedan protegidas y ya no siguen prescribiendo. En cambio, las mesadas que al momento de radicar la demanda ya superaban los tres años desde su causación se consideran prescritas“.
¿Y qué es el retroactivo pensional?
Según explica la Notaría 19 de Bogotá, el retroactivo pensional es “el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos, hasta la fecha del reconocimiento de la pensión”.
Asimismo, cada uno de los tipos de pensiones vigentes tiene su fecha establecida desde cuando debe aplicar, sin falta, su reconocimiento, de la siguiente manera:
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- Pensión de vejez: a partir de la fecha en la que se cumplen los requisitos para recibir pensión.
- Pensión de invalidez: a partir del pago de la última incapacidad o la fecha de invalidez (pérdida del 50 % de la capacidad laboral).
- Pensión de sobrevivientes: a partir de la fecha de defunción del cotizante o pensionado.
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