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¿Motos de domiciliarios pueden transitar ? Vehículos autorizados a circular Día sin Carro en Bogotá

Conozca aquí el lista de motos y carros que están excentos de la medida del día sin carro y sin moto en Bogotá, el próximo jueves 5 de febrero:

¿Motos de domiciliarios pueden transitar ? Vehículos que pueden circular el Día Sin carro en Bogotá

El próximo jueves 5 de febrero se llevará a cabo el Día Sin carro y Sin moto en Bogotá, una medida implementada que intenta mejorar la contaminación del aire.

Esta restricción fue aprobada por la ciudadanía en una consulta popular realizada el 29 de octubre del año 2000. Dentro de esta, los habitantes de la capital votaron a favor de que se estableciera esta medida una vez al año.

Desde ese entonces, el Día Sin carro y Sin moto quedó establecido bajo el Decreto 1098 de 2000.

Lea también: ABC del día sin carro y sin moto en Bogotá 2026: Cuándo es, horarios y excepciones ¿Se puede pagar?

Día sin carro y sin moto Bogotá: Horario

De acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá, esta medida de restricción aplicará desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

Motos excentas del día Sin carro y Sin moto en Bogotá:

Si bien dentro del día sin carro y sin moto la mayoría de vehículos no podrán transitar durante este día, hay algunas expeciones tanto para carros como para motos.

Estas son las motos que están excentos de la medida del día sin carro y sin moto:

  • Motos conducidad por personas con discapacidad o para su trasnporte.
  • Motos desitandas a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Motociclestas destinadas al control del tráfico.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Motos eléctricas o cero emisiones.
  • Mostos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motos vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimeintos de comercio que prestan servicio de mensajería.

Vehículos que pueden transitar el Día Sin carro en Bogotá:

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial — seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos de transporte de valores.

Día sin carro y sin moto Bogotá: Multa por incumplir con la medida

De acuerdo con el distrito, la infracción por incumplir con esta medida es la C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, quien incumpla con la medida, tendrá una multa de $633.200 y además, su vehículo será inmovilizado.