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Exmagistrado explica debate jurídico sobre suspensión de emergencia económica y precedente judicial

El exmagistrado auxiliar y doctor en derecho constitucional Gonzalo Ramírez ofreció su perspectiva sobre este complejo escenario.

Exmagistrado explica debate jurídico sobre suspensión de emergencia económica y precedente judicial

La reciente decisión de la Corte Constitucional de suspender de manera provisional la emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro en el marco de un estado de excepción desató un intenso debate jurídico, poniendo en tela de juicio precedentes y la interpretación de la propia Constitución.

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En entrevista con 6AM W de Caracol Radio, el exmagistrado auxiliar y doctor en derecho constitucional Gonzalo Ramírez ofreció su perspectiva sobre este complejo escenario.

Ramírez destacó la rapidez con que la Corte Constitucional se pronunció, aunque reconoció que la decisión ha generado controversia. La principal crítica proviene de quienes salvaron su voto, los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, argumentando que la suspensión de decretos de excepción es un irrespeto a la Constitución y contradice un antecedente de hace 34 años.

El docente explicó que, efectivamente, existía un precedente del año 1994 que establecía que no se podían suspender decretos de excepción en estado de excepción. Sin embargo, este precedente fue modificado por el Auto 272 de 2023 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez. Este auto establece que sí es posible suspender cualquier norma, incluyendo decretos de este tipo, siempre que se cumpla una serie de requisitos.

Aquí radica el centro del debate jurídico: si un auto de la Corte Constitucional tiene la potestad de revertir un precedente establecido por una sentencia anterior de la misma Corte. Según Ramírez, la Corte tomó su decisión basándose en el auto en mención, lo que permitió suspender el decreto legislativo mientras se tomaba una decisión final.

Otro punto de discusión surgió a raíz de las declaraciones del presidente Gustavo Petro, quien aseguró que los decretos derogados expedidos gozan de presunción de legalidad y, por tanto, podrían seguir operando.

Inicialmente, algunos constitucionalistas, incluyendo al doctor José Gregorio Hernández, compartieron la idea de que los decretos de desarrollo seguirían vigentes a pesar de la suspensión del decreto madre, el 1390.

No obstante, la propia Corte Constitucional corrigió su comunicado inicial, aclarando que la suspensión del decreto 1390, que otorga al presidente la facultad de expedir decretos legislativos, conlleva la suspensión por consecuencia del decreto legislativo 1474. Este último decreto adoptaba medidas tributarias relacionadas con juegos de azar virtuales, impuestos al cigarrillo y licores.

Ramírez enfatizó que, si bien el Auto 272 de 2023 permite la suspensión de normas que tengan presunción de constitucionalidad y sean de conocimiento de la Corte, y los decretos legislativos son normas que encajan en esta descripción, la discusión persiste debido al precedente de 1994 que explícitamente prohibía dicha suspensión. La Corte, al final, optó por la interpretación que permite la suspensión de decretos de estado de excepción.

El exmagistrado auxiliar compartió su opinión personal, indicando que la posibilidad de suspender estos decretos es viable, especialmente en casos donde los decretos de desarrollo pueden ser “muy evidentes o palmarios” en su inconstitucionalidad. Puso como ejemplo hipotético la excepción de un decreto que posibilite la pena de muerte en Colombia, lo cual sería problematico si la Corte tardara en pronunciarse.

Escuche la entrevista en 6AM W de Caracol Radio:

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