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Juez negó tutela de José Ismael Peña, que pedía volver a la rectoría de la U. Nacional

El profesor alegaba que le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a funciones y cargos públicos.

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El juez 46 Laboral del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela que interpuso el profesor José Ismael Peña contra la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior Universitario, tras considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a funciones y cargos públicos.

Con la acción constitucional buscaba regresar al cargo de rector de la Universidad Nacional.

“El accionante pretende que se tutelen los derechos fundamentales mencionados en el acápite anterior, los cuales afirma están siendo vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario, razón por la cual solicita que se le ordene a esta permitirle asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector de la Universidad Nacional de Colombia”, se lee en el fallo de primera instancia.

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Uno de los argumentos del exrector fue que, en una sesión del 21 de marzo de 2024, mediante un acto administrativo, el Consejo Superior Universitario lo sacó del cargo, pese a que la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de una sentencia del 4 de septiembre de 2025, ordenó que se mantuviera su designación y que, además, la reconoció como una decisión definitiva y vinculante, que goza de la presunción de legalidad.

Argumentos del fallo

Según el juez, el profesor Peña no logró demostrar que la Universidad Nacional y el Consejo Superior Universitario hubiesen vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a funciones y cargos públicos.

“En consecuencia, al no demostrarse que las actuaciones de la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario hayan transgredido el contenido esencial de los derechos al trabajo, al debido proceso o al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que no se configura vulneración constitucional alguna atribuible a la entidad accionada”, señala la decisión, que podrá ser impugnada.