Tribunal negó tutela que buscaba tumbar la sanción del CNE sobre la Colombia Humana
La acción constitucional que fue interpuesta por el abogado Julio César Ortiz, argumentaba que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al igual que, el principio de legalidad.
Convocatoria para integrar listas de conjueces // Foto: Getty Images / RUNSTUDIO
El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que interpuso el exmagistrado Julio Cesar Ortiz, en representación de la Colombia Humana y con la que buscaba tumbar la sanción del Consejo Nacional Electoral contra la campaña del presidente Gustavo Petro 2022.
La acción constitucional que fue interpuesta por el abogado Julio César Ortiz, argumentaba que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al igual que, el principio de legalidad.
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“Sancionó a nuestro representado sin tener competencia para ello, ante la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022”, se mencionaba en la tutela.
No obstante, el alto tribunal negó las pretensiones de la Colombia.
“Conforme a los argumentos en los que se soporta la presente queja constitucional y su cotejo con la información extractada de las piezas procesales adosadas al expediente, se anticipa que el amparo rogado será denegado, toda vez que incumple el presupuesto de la subsidiariedad aunado a que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, como pasa a exponerse”, señala el fallo.
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También se añadió que “por regla general, la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos, pues lo concerniente al ataque frente a la legalidad de la cual están revestidas estas actuaciones, en principio, corresponde plantearlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que este particular mecanismo, por su carácter preferente y sumario, no puede desplazar la competencia del Juez de la causa, porque en el trámite ordinario es necesario hacer un debate probatorio riguroso, que implica un mayor análisis que no se puede evadir ante la premura de los plazos que implica la resolución de este recurso de amparo”.