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EPS deben asumir cuidado de adultos mayores sin apoyo económico: Sentencia T-319

La decisión hace énfasis en que la falta de asistencia adecuada constituye una vulneración de derechos fundamentales.

Adultos Mayores / Colprensa

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-319 de 2025, reafirmó que el derecho al cuidado es un componente esencial del derecho a la salud y a la dignidad humana.

Este caso se centró en una mujer adulta mayor en condición de dependencia total, quien no recibía la atención necesaria por parte de su EPS. Ante la situación, la Corte ordenó garantizarle atención domiciliaria integral que incluyera un cuidador permanente, auxiliar de enfermería, terapias y valoración médica continua.

Cabe destacar que la decisión hace énfasis en que la falta de asistencia adecuada constituye una vulneración de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas mayores que requieren apoyo constante.

Adicionalmente, la decisión se convierte en un precedente determinante al consolidar la responsabilidad del sistema de salud colombiano en la protección real y efectiva de las personas en situación de dependencia. Por ende, se promueve una visión más humana y solidaria del cuidado, al reconocer su papel indispensable en la garantía de una vida digna.

¿Por qué las EPS deben asumir el cuidado cuando la familia no puede hacerlo?

La Corte Constitucional determinó que, aunque la familia tiene una responsabilidad inicial en el cuidado de las personas mayores, esta obligación no puede exigirse cuando existen limitaciones reales que impidan asumirla, como la edad avanzada, la enfermedad o la falta de recursos económicos.

En este tipo de circunstancias, corresponde a la EPS garantizar la atención domiciliaria necesaria para proteger los derechos fundamentales del paciente.

Para que esto ocurra, deben cumplirse dos condiciones. En primer lugar, la existencia de un diagnóstico médico que certifique la necesidad de cuidado especializado y, en segundo, la comprobación de la imposibilidad familiar para asumir dicha tarea.

Cuando se demuestran estas condiciones, la EPS está obligada a brindar servicios integrales de cuidado y acompañamiento permanente, asegurando el acceso a personal capacitado y atención continua.

Por medio de este criterio, la Corte busca evitar situaciones de abandono y desprotección, fortaleciendo la corresponsabilidad del sistema de salud en la atención de personas mayores dependientes, garantizando su bienestar y dignidad en el entorno del hogar.

¿Qué implicaciones y consideraciones adicionales tiene esta decisión?

La Sentencia T-319 de 2025 no establece un derecho automático para todas las personas mayores, sino que ampara específicamente aquellos casos en los que se demuestra una situación de vulnerabilidad y dependencia real.

La Corte Constitucional exhortó al Estado a diseñar una política pública de cuidados que reparta de manera justa las responsabilidades entre la familia, la sociedad y el Estado.

Asimismo, reconoció la importancia de las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres, e instó a crear mecanismos de apoyo que valoren su labor y alivien su carga. El fallo también obliga a las EPS a revisar y fortalecer sus procesos internos, garantizando valoraciones integrales, atención oportuna y cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales.

Finalmente, cabe acotar que esta decisión sienta un precedente en la defensa de la dignidad humana y en la consolidación de un sistema de corresponsabilidad social del cuidado.