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Tunja

Consejo de Estado rechaza recurso de Mikhail Krasnov por improcedente en proceso de nulidad electora

El alto tribunal consideró que las solicitudes del demandado dilataron injustificadamente el proceso y reiteró que no procede ningún recurso contra la decisión emitida en septiembre de 2025.

El alcalde de Tunja sigue sufriendo reveses en los recursos que ha interpuesto para impedir la nulidad de su elección. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por Mikhail Krasnov contra un auto del 26 de septiembre de 2025 dentro del proceso de nulidad electoral promovido por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. La corporación recordó que contra dicha decisión no procede ningún recurso ordinario, según lo establecido en el artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.

En la providencia, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes advirtió además que las actuaciones procesales presentadas por el demandado han generado dilaciones injustificadas en el trámite, contrariando lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 1437 y el artículo 1564 de 2012.

Por ello, el alto tribunal ordenó devolver el expediente a la Sección Quinta —competente para resolver el fondo del litigio— y dispuso que cualquier nueva solicitud o recurso relacionado con este asunto no sea remitido nuevamente a la Sección Primera.