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¿Para quiénes aplica el cambio en medidores de agua en Bogotá? Esto dice la resolución 69940

Este cambio no exige el reemplazo inmediato de los medidores de agua ya instalados en los hogares

Medidor de agua. Foto: Getty Images / fhm

El pasado 16 de septiembre, la Superintendencia de Industria y Comercio, como encargada a nivel nacional de la Metrología Legal, es decir, de las mediciones y sus aplicaciones, expidió mediante la Resolución 69940 de 2025, los nuevos requisitos de medición y administrativos que deberán cumplir los medidores de agua fría y caliente que sean de uso residencial, Además de las obligaciones que recaen sobre los productores e importadores de estos aparatos de medición.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, esta resolución tiene como objetivo garantizar que en los hogares colombianos se encuentren medidores que sean confiables y exactos en cuanto a la medición del consumo de agua, lo que a su vez, asegure que los cobros que se realicen en la facturación del servicio público de acueducto, sean completamente justos.

Otros objetivos que tiene la implementación de los nuevos requisitos, están orientados a reducir la cantidad de controversias y reclamos por errores de micro medición, además de establecer una mayor relación de confianza con los prestadores de este servicio.

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¿Cuándo entrarán en vigencia estos cambios?

Esta resolución entrará en vigor seis meses luego de su publicación, es decir, desde el mes de marzo de 2026, cuando empezará a contar un periodo de 12 meses en los que tanto fabricantes como importadores y comercializadores, deberán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.

Con base en esto, los importadores y comercializadores de dichos medidores, ya sean nacionales o del extranjero, deberán demostrar su conformidad ante la SIC. Pues de no hacerlo, los instrumentos que no cumplan los requisitos establecidos, no podrán ser importados ni puestos en circulación.

¿Cuáles son los nuevos requisitos de la regulación?

Dentro de la resolución, la SIC estableció los siguientes parámetros que deben cumplir los nuevos medidores de agua que sean instalados en lugares residenciales:

  1. Deben cumplir requisitos mínimos de exactitud y desempeño para la medición de agua tanto caliente como fría. De igual forma, se establecerán las tolerancias permitidas.
  2. Se establecerá la evaluación de conformidad obligatoria con anterioridad a la importación de dichos medidores.
  3. Se tendrá que realizar el registro de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

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¿Qué pasará con los medidores actuales?

Es importante resaltar que en dicha resolución no se exige a los usuarios el reemplazo inmediato de los medidores de agua que ya se encuentran instalados en sus viviendas, pues los cambios no establecen nuevas obligaciones ni requerimientos.

La norma solamente aplicará a los nuevos medidores que se fabriquen, importen y comercialicen, luego de la entrada en vigor de los nuevos requisitos en el mes de marzo de 2026.

La Superintendencia de Industria y Comercio, además, establece que los nuevos cambios propuestos, responden a los estándares propuestos por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML R-49), quienes han evidenciado que gracias a estos cambios, se ha logrado mejorar el servicio, garantizar mediciones confiables y reducir las controversias con los usuarios a nivel global.

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