Juez declaró improcedente tutela contra el Distrito por presunto racismo en el Centro Histórico
El fallo argumenta que las medidas para prevenir el turismo sexual no evidencian restricciones a un grupo étnico determinado.
Caracol Radio
Cartagena
El Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco a través de su abogado Joaquín Torres contra el Distrito de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, honra y dignidad humana.
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Las accionantes, madre e hija afrodescendientes, alegaron ser víctimas de discriminación al intentar ingresar al Centro Histórico de la ciudad. Mediante la acción de tutela, se buscaba que el Distrito se abstuviera de impedir su libre circulación en el centro histórico por motivos de raza, género o forma de vestir, y solicitaba medidas de capacitación para funcionarios, verificación de prácticas no discriminatorias y una condena por daño moral.
Chico Hernández y Hernández Orozco manifestaron que en reiteradas ocasiones en 2025, brigadistas del Distrito, vestidos con chalecos naranja, las detuvieron en las entradas a la Torre del Reloj o Palito de Caucho. Se les informó de un operativo que les impedía el acceso a la Plaza de los Coches, mientras que a mujeres blancas y hombres se les permitía el tránsito libre.
El juzgado decidió declarar improcedente la tutela porqueno se aportaron las pruebas que demostraran una afectación grave de sus derechos fundamentales, un peligro inminente o un perjuicio irremediable. El video presentado como prueba solo mostró que se les informó de un operativo y que ingresaron sin mayor obstáculo que un cruce de palabras, sin concretarse una limitación a la locomoción o actos discriminatorios directos relacionados con su etnia o forma de vestir.
El juez destacó que las accionantes tampoco agotaron los recursos administrativos disponibles antes de acudir a la tutela, es decir no presentaron quejas ante la Secretaría de Participación y Desarrollo Social (Grupo de Asuntos para la Mujer) ni denuncias disciplinarias contra los brigadistas.
En la sentencia también se determinó que el Decreto No 03 de 2024, que establece medidas de orden público en el centro histórico para prevenir el turismo sexual, la trata de personas y el tráfico de estupefacientes, ordena restricciones de ingreso de personas y vehículos, pero según el juez no evidencia restricciones a un grupo étnico determinado.