¿Contrato fijo? ¡La excepción, no la regla!
Por Marilyn Espinosa Osorio- Abogada, Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

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Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, la regla general para contratar personal es el contrato a término indefinido. Esta medida busca garantizar la estabilidad laboral y mejorar la productividad.
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Por eso, el artículo 5 de dicha ley modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y establece “Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido”.
Sin embargo, el contrato a término fijo aún es posible, siempre que se celebre por escrito, no se prorrogue de manera indefinida, se ejecute un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Su duración no superará los cuatro años, por tanto, su uso debe ser la excepción.
También se mantiene vigente el contrato por obra o labor contratada, el cual debe especificar claramente cuál es la tarea a desarrollar. Esta modalidad también debe celebrarse por escrito y garantizar al trabajador prestaciones sociales y vacaciones proporcionales al tiempo laborado.
Ahora bien, si finaliza la obra y el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato es a término indefinido desde el inicio, salvo que se le asignen funciones completamente distintas.
La ley busca promover la formalización en las empresas. Pero sin duda, también es un reto para las compañías por las cargas administrativas que implica asumir un mayor compromiso financiero.
¿Será que estamos preparados para cambiar la cultura de la informalidad?
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