¿Cuándo podrán circular los vehículos eléctricos livianos en ciclorrutas de Bogotá?
El Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de Bogotá deben dar luz verde a esta medida.
El Distrito explicó que esta nueva ciclorruta beneficia a más de 7.400 ciclistas.. Foto: Twitter: @ClaudiaLopez
Bogotá D.C
El presidente Gustavo Petro sancionó la ley 2486 de 2025, que regula la circulación y fomenta el uso de los llamados “Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana” (Velmpu).
De acuerdo con esta ley, solo vehículos eléctricos como bicicletas eléctricas, patinetas con potencia menor a 1.000W (potencia del motoro y con velocidad máxima de 25km/hora podrán circular en las ciclorrutas y vías del país, sin exigir matrícula, licencia ni SOAT.
Sin embargo, para que estos vehículos puedan hacerlo, se necesita la autorización del Ministerio de Transporte, que todavía no la tiene.
Prohibición en Bogotá
Hoy en día, la circulación de vehículos eléctricos motorizados en las ciclorrutas de Bogotá está prohibida, incluso los que se movilizan a menos de 1000 W.
El pasado 4 de julio de 2025, entró en vigor la nueva normativa que prohíbe los vehículos eléctricos motorizados en ciclorrutas porque argumentan que pone en riesgo la integridad de los ciclistas.
“El tránsito de cualquier tipo de vehículo diferente a las bicicletas pone en riesgo la vida de los ciclistas, debido a las dimensiones de estos vehículos y las altas velocidades que pueden alcanzar”, aseguró la secretaria Claudia Díaz.
Quienes violen esta normativa distrital pueden enfrentarse a multas de $604.000 pesos.
¿Qué dice la Alcaldía de Bogotá?
Antes de ser sancionada la ley, el alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán pidió al presidente Gustavo Petro revisar meticulosamente el proyecto.
“Hacemos un llamado al Gobierno Nacional para que realice un análisis de conveniencia previo a la sanción de la ley, frente a los riesgos inminentes y graves que puede conllevar en materia de seguridad vial”, indicó.
La autorización la debe dar también la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que aún no la ha concedido oficialmente, y que por el contrario puso en marcha la señalización que prohíbe el pasos de estos vehículos en las ciclorrutas.
La ley 2486 en su artículo 3 establece precisamente que las autoridades de tránsito competentes podrán determinar tramos en los que no esté permitida la circulación de estos vehículos, por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
Por lo que la prohibición, hasta el momento, se mantendrá.