Vuelve y juega: defensa del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, pide ahora nulidad del proceso
El Consejo de Estado ya había advertido al abogado, Gonzalo Ramos Rojas de las maniobras dilatorias del proceso
La defensa del alcalde Krasnov pide que se anule todo el proceso porque se notificó en un día festivo. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja
Tunja
Con fecha del lunes 7 de julio de 2025 la plataforma Samai, plataforma web que permite la gestión de expedientes judiciales desde su inicio hasta su finalización, con la participación de los sujetos procesales y sus apoderados y facilita la radicación virtual, notificaciones electrónicas, firma de providencias y la consulta de procesos recibió un memorial de la defensa del alcalde, Mikhail Krasnov.
El abogado, Gonzalo Ramos Rojas presentó esta vez una solicitud de nulidad del proceso que esta para fallo en la Sección Quinta del Consejo de Estado a cargo de la magistrada, Gloria María Gómez Montoya.
Dice la defensa del alcalde que, “presenta la nulidad por indebida notificación al ministerio público, la cual cobija todo lo actuado desde el lunes festivo 23 de junio del 2025, fecha en la que se corre traslado por el termino de 05 días a la procuraduría delegada”.
Para el caso concreto, “mientras el despacho permanezca cerrado, no se pueden notificar providencias, y cualquier notificación realizada en ese período no tendría efectos jurídicos y revisado el sistema Informativo SAMAI, se encuentra que, la Notificación al Ministerio Público, se dio desde el lunes festivo 23 de junio del 2025, corriéndose traslado por el término de 05 días a la Procuraduría General de la nación”.
Y advierte en sus argumentos que, “la nulidad por indebida notificación se enmarca en las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, específicamente, la falta de notificación o el emplazamiento en legal forma de las partes que deban ser citadas como tales es una causal de nulidad” y cita la norma.
Recordemos que después de esa publicación le dio 5 días hábiles a la Procuraduría para que emitiera concepto, documento que se conoció después de la publicación del 23 de junio, el primero de julio, es decir, justo 5 días hábiles cuando el Ministerio Público, “le pidió al Consejo de Estado que confirme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Dual de Decisión 2, del 27 de febrero de 2025, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja, Boyacá, para el período 2024-2027.
Dice al abogado del alcalde que, “el hecho de que el Ministerio Público haya rendido concepto no subsana el vicio procesal generado por la indebida notificación realizada en un día no hábil. El concepto rendido en desarrollo de un traslado defectuoso no sanea la actuación, ya que el acto de notificación constituye un requisito de validez del traslado y no puede entenderse cumplido si no se ajustó a los presupuestos legales”.
Además, pide que se tengan en cuenta unas pruebas que ya le habían negado por extemporáneas y trae a colación la Sentencia de la Corte Constitucional de 1996 C-006 de 1996 donde frente a los docentes cátedra, se declaró inexequible el siguiente apartado: “son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos”. Si bien, al contrato No. 2302 de 2022 objeto de censura se le denomina contrato de prestación de servicios, el alcalde demandado Mikhail Krasnov no es un contratista. En esta decisión judicial, la Corte encontró que la expresión “son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos”, alusiva a los docentes de hora cátedra, era contraria a la Carta Política en el entendido que la relación que se desprende entre éstos y la universidad es de carácter laboral por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reuniones, evaluaciones, etc., contemplados en el reglamento”.
En consecuencia, “se solicita que oficiosamente y de cara a la búsqueda de la verdad, en especial, que el alcalde demandado no es un contratista, sino que por el contrario el precedente de la Corte Constitucional tipifica su vínculo como una relación laboral, no un contrato. De suerte que es razonable y proporcional que se decreten las pruebas requeridas”.
Recordemos que el concepto de la Procuraduría era el último requisito pendiente para que el despacho de la magistrada, Gloria María Gómez Montoya de la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronuncié en segunda instancia sobre la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov.