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DESur asegura que intercambio vial de Mayorca cumple todos los requerimientos

La Empresa de Desarrollo Urbano insistió que el proceso está acogido a la ley y no estipula hallazgos.

Envigado, Antioquia

En una sesión especial del Concejo Municipal de Envigado, el gerente de la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural – DESur, Esteban Salazar Ramírez, entregó una detallada exposición sobre el proceso contractual para la construcción del intercambio vial a desnivel en la avenida Las Vegas con calle 50 Sur, suspendido temporalmente por requerimiento de la Procuraduría General de la Nación.

Salazar explicó que DESur es una empresa descentralizada del municipio, con régimen jurídico especial, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, facultada para competir en libre mercado con actores públicos y privados. “No estamos dentro del organigrama de la Alcaldía de Envigado. Somos un ente descentralizado con funciones legales específicas que nos habilitan para ejecutar obras públicas”, afirmó.

El gerente aclaró que la empresa ha ejecutado más de 130 proyectos en cinco años, el 95% bajo la modalidad de mandato sin representación y administración delegada de recursos, en el marco de convenios interadministrativos con el municipio.

Frente a la alerta de la Procuraduría que advierte un posible uso del convenio para evadir la contratación pública directa, el funcionario aseguró que “no se ha desnaturalizado la ejecución del convenio”, que este hace parte de una estrategia legítima de desarrollo territorial denominada Envigado Metropolitano, y que el proyecto vial está contemplado expresamente en el convenio marco publicado en el SECOP II.

Legalidad y soporte normativo

El gerente sostuvo que, conforme al parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las empresas industriales y comerciales del Estado, como DESur, pueden contratar sin documentos tipo si el proyecto corresponde a su objeto social y a su giro ordinario. “Tenemos la competencia de aplicar nuestro propio manual de contratación cumpliendo los principios de la contratación pública”, precisó.

Además, citó el concepto C-155 de 2025 de Colombia Compra Eficiente, que respalda la actuación de estas entidades, y normas como la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1150 de 2007.

Respuesta a la Procuraduría

Según Salazar, tras el requerimiento del ente de control, DESur actuó de inmediato suspendiendo el proceso el mismo 24 de junio, publicó el acta en el SECOP II y remitió toda la documentación solicitada. “No hay falta disciplinaria, contractual o ética. Hemos actuado con transparencia, dentro del marco legal, y bajo vigilancia institucional”, aseveró.

El funcionario concluyó que no existe irregularidad alguna que comprometa la validez del contrato y que la suspensión fue una medida preventiva y responsable para permitir el ejercicio de control. “DESur reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el desarrollo urbano del municipio de Envigado”, agregó.