Corte reitera a clínicas y EPS que diagnóstico y exámenes para detectar el cáncer son prioritarios
El llamado se hace a raíz de la tutela de un hombre que murió sin recibir su diagnóstico de forma oportuna.

JUSTICIA
En un fallo de tutela, la Corte Constitucional recordó a clínicas, hospitales, laboratorios y demás Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) la importancia de comunicar de forma oportuna los exámenes y diagnóstico de pacientes con enfermedades graves como el cáncer.
El fallo de tutela se remonta al caso de Pedro, un hombre que recibió los exámenes de su biopsia 7 meses después de que se los practicaron, momento para el que la enfermedad ya estaba muy avanzada y falleció a los pocos días.
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Los exámenes se le practicaron en la Clínica San Rafael en Bogotá y la EPS Salud Total.
En este caso la Corte amparó los derechos al debido proceso y a la administración de justicia del accionante
“La demanda argumentó que Salud Total desconoció las garantías establecidas en el artículo 159 de la Ley 100 de 1993 y su obligación de ofrecerle un plan que permitiera su protección integral en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías”, se lee en la sentencia.
La Corte hace un llamado al diagnóstico oportuno
Para la Corte Constitucional la información médica clara, oportuna y comprensible no es solo un componente ético del acto médico, sino una condición necesaria tomar decisiones informadas sobre el propio cuerpo, la vida y el tratamiento de la enfermedad.
“En casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, ya que de su cumplimiento depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad“, indicó la Sala.
En ese orden de ideas, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y al Congreso de la República que avancen en reglas claras sobre la comunicación de exámenes y diagnóstico de forma oportuna.
Además, le pidió a la Clínica San Rafael de Bogotá que adapte su reglamento interno sobre la divulgación de dichos exámenes médicos que deberán tener las siguientes características:
- Plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez se encuentre disponible.
- Idoneidad del profesional responsable de notificar y explicar el resultado al paciente o a su representante legal o apoyo.
- Registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva comunicación al usuario.
- Mecanismos de contacto proactivos, por parte de la institución, dirigidos al paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.
La Sala Tercera de Revisión, encargada de revisar esta tutela, estuvo integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.




