“No puede ser que las intervenciones lleven a la liquidación de las empresas”: Procurador Eljach
Antes de la decisión de la Corte Constitucional que tumbó la intervención del gobierno a la EPS Sanitas, el procurador había calificado de “extremas” estas medidas del gobierno.
Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco. Foto:Colprensa - Catalina Olaya
JUSTICIA
En las últimas horas el país han centrado su foco en importantes decisiónes de la Corte Constitucional en materia de protección para las empresas del país.
En una sentencia de unificación, este tribunal tumbó la intervención de la Superintendecia de Salud a la EPS Sanitas, por considerar que dicha toma forzosa se hizo sin garantías procesales.
En esa misma línea, el procurador general Gregorio Eljach ya había sentado su punto de vista frente a estas intervenciones del gobierno, que dice Eljach, no deben buscar la liquidación de las empresas.
Las declaraciones las hizo el jefe del Ministerio Público desde el Congreso de Andesco en Cartagena.
“No puede ser, no puede seguir siendo, no puede suceder que las intervenciones lleven a la liquidación de las empresas, porque ese es el mayor contrasentido y esa es la mayor contradicción con lo que ordena la Constitución”, indicó Eljach.
Para el procurador las intervenciones deben tener toda la rigurosidad técnica que permita recuperar el servicio que se vea afectado y tambien a la compañia que lo opera.
“Eso hay que mantenerlo muy presente, especialmente en el sector de servicios públicos. Insisto, hay que ponerle mucho cuidado, en la academia especialmente y en la parte técnica, a la actividad de intervención de las entidades porque ese recurso pertenece a los inversionistas y no es del Estado. Y hay que ponerlo a funcionar para que preste bien el servicio y no buscando la liquidación como un propósito inicialmente deliberado cuando se interviene una entidad”, indicó el procurador Eljach.
Corte tumba intervención a EPS Sanitas: no había garantías procesales
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, por mayoría, revocar la intervención forzosa que se había realizado el Gobierno Nacional por medio de la Superintendencia de Salud a la EPS Sanitas. Esto levanta de una forma u otra la toma forzosa del grupo Keralty.
Con esta sentencia, el alto tribunal dejó sin efecto la resolución del 2 de abril de 2024, que ordenaba la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas.
También se anuló las resoluciones posteriores que ratificaban o prorrogaban dicha medida, al considerar que se vulneraron garantías constitucionales esenciales en el proceso administrativo.
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“DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS; la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia”, indica la información preliminar de la Corte.
Asimismo, el tribunal amparó el derecho al debido proceso en una tutela interpuesta por Clínica Colsanitas, Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud.
En esta decisión de la Sala Plena, el ponente fue el magistrado Juan Carlos González y el único magistrado que salvó su voto fue Vladimir Fernández. Además, esta providencia y sus antecedentes fueron remitidos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que le hace especial seguimiento al tema de la Salud en el país.