¿Qué pasa si tiene un cobro coactivo? Así aplica para multas de tránsito, impuesto y más deudas
Le contamos cómo funciona este cobro y cuánto tiempo tiene para cancelar su deuda.
¿Qué pasa si tiene un cobro coactivo? Así aplica para multas de tránsito, impuesto y más deudas. Imagen de fondo de Getty Images
Un cobro coactivo es el proceso que le permite a la administración pública cobrar deudas por multas, contribuciones o impuestos que no se han cancelado, sin recurrir a tribunales y a las autoridades judiciales.
De esta manera, cualquier entidad pública que tenga la obligación de recaudar rentas o recursos públicos, ya sea a nivel nacional o territorial, puede utilizar este mecanismo para que se cancele el valor acordado y se finalice la deuda.
¿Cómo se notifica un cobro coactivo?
Dependiendo de la entidad en la que figura la deuda, el cobro coactivo se le notificará al deudor o a su apoderado, adjuntando la copia del pago y el motivo que dio origen a que se llegara a este proceso. Si no es posible notificarlo de manera presencial, debe llegar a su correo electrónico o consultarse en qué proceso se encuentra la deuda en la página oficial de la entidad.
En el caso de las multas de tránsito, el no pago de las mismas dentro de los tiempos estipulados en el artículo 159 de la ley 769 de 2002, es decir, tras los siguientes tres años de la multa, llevará a un cobro coactivo. La autoridad administrativa, ya sea el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) o las Secretarías de Movilidad, podrá iniciar este proceso y ordenar el pago de la deuda, así lo explica la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá.
Si las deudas que presenta son por impuestos, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la encargada de ordenar el pago de los mismos, o de multas y otras obligaciones tributarias.
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¿Qué pasa si tiene un cobro coactivo?
Como lo explica el Ministerio de Justicia, tras ser informado sobre el cobro coactivo, en el que se le ordena al deudor el pago total, tiene un aproximado de 15 días para pagar la deuda o justificar que no se pagara en este tiempo por los siguientes motivos:
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- El pago efectivo de la deuda.
- La celebración de un acuerdo de pago.
- La de falta de ejecutoria del título.
- La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
- La deuda ha expirado.
- Cuando la deuda no es clara, expresa o que no se pueda cobrar.
- Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.
En el momento en que cancele el valor total de la deuda, la entidad finalizará el proceso y le deberá entregar un certificado de paz y salvo. Por el contrario, si las justificaciones presentadas no fueron válidas, el cobro coactivo continuará hasta que se cancele su valor y puede llevar a embargos de bienes o cuentas bancarias, y la suspensión de trámites.
¿Cómo consultar si tiene un cobro coactivo?
Ingrese a la página oficial de entidades como la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda, la DIAN, el Ministerio de Transporte o el SIMIT. Con su número de identificación o el NIT podrá consultar si su deuda se encuentra en este proceso.