¿Es legal pedir un depósito como garantía para arrendar una vivienda en Colombia?: Esto dice la Ley
La Ley 820 de 2003 rige los acuerdos de arrendamiento. Experto explica qué dice la Ley respecto a los depósitos
¿Es legal pedir un depósito como garantía para arrendar una vivienda en Colombia?: Esto dice la Ley/ Getty Images
El número de colombianos que opta por vivir en arriendo continúa en aumento, mientras que la proporción de hogares con vivienda propia ha disminuido. Según los resultados de la encuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el 2023, de los 18 millones de hogares en el país, cerca de 7 millones viven en arriendo, lo que representa el 40,3%.
En Colombia, el mercado del arriendo está regulado por la Ley 820 de 2003, en la que se establece que los cánones de arrendamiento deben ajustarse anualmente de acuerdo con la inflación registrada durante el año inmediatamente anterior.
¿Cuál es el valor promedio de un arriendo en Colombia?
Según el portal inmobiliario Properati, los precios de los arriendos varían significativamente según la zona. En Bogotá, por ejemplo, los costos tienden a ser más altos en el oriente de la ciudad y más bajos en el sur. En general, el valor promedio de un arriendo en la capital se ubica alrededor de $1.770.000, lo que equivale aproximadamente a 1,4 salarios mínimos mensuales.
No obstante, en sectores como Suba, Suba Rincón, Puente Aranda, San Rafael, Restrepo, Antonio Nariño y Castilla, es posible encontrar arriendos cuyo valor ronda el salario mínimo mensual legal vigente, lo que los hace más accesibles para trabajadores de ingresos bajos.
¿Es legal exigir un depósito para arrendar vivienda en Colombia?
Una de las principales inquietudes de los arrendatarios tiene que ver con el cobro de depósitos o garantías al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Según la Secretaría Distrital del Hábitat, estos cobros son una de las quejas más frecuentes.
El abogado de la Universidad Libre, Sebastián Herrera, experto en Ley de Arrendamientos Urbanos, señala que la Ley 820 de 2003, en su artículo 16, prohíbe expresamente a los arrendadores exigir depósitos o cláusulas adicionales cuando su finalidad sea garantizar el cumplimiento del contrato.
De acuerdo con Herrera, esta normativa busca proteger los intereses de ambos actores en el contrato de arrendamiento, asegurando que sea una relación equitativa y justa.
La única garantía permitida por la Ley y que está regulada en el artículo 15, es para cubrir los servicios públicos que queden pendientes al final del contrato, como el agua o la luz. Este valor no puede exceder el cargo correspondiente a dos periodos consecutivos de facturación.
Indemnizaciones por incumplir contratos de arrendamiento
Teniendo en cuenta que la tendencia de vivir en arriendo va en aumento, la Ley 820 de 2003 ha establecido algunos límites que permiten garantizar un alivio financiero para aquellos arrendatarios que se han enfrentado a situaciones abusivas.
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El abogado Sebastián Herrera, explicó que en los artículos 22.7 y 22.8 de la Ley 820 establece que si el arrendador finaliza el acuerdo sin justificación antes del tiempo ya pactado, deberá pagar 3 cánones de arrendamiento al inquilino.
En este orden de ideas, la indemnización se realiza cuando:
- El beneficiario cumpla con lo que le corresponde, es decir, entregar o recibir oportunamente la vivienda según el caso.
- La notificación de terminación no debe ser inferior a tres meses y debe hacerse por escrito.
- La indemnización no se paga directamente, sino que se consigna ante una entidad autorizada que se encargue del procedimiento.