Caso Sara Millerey: ¿feminicidio o homicidio? Expertos en derecho analizan el caso
Caracol Radio consultó a penalistas especializados para entender si el asesinato de Sara Millerey Borja, mujer trans, podría ser juzgado como feminicidio u homicidio.
El 4 de abril se conoció el caso de Sara Millerey Borja, una mujer trans de 32 años a la que sus agresores le rompieron las extremidades, la arrojaron en una quebrada de Bello, Antioquia, y murió días después hospitalizada. A raíz de esto, múltiples actores sociales se manifestaron en contra de esta agresión y pidieron que la justicia actuara.
Por mencionar algunos, colectivos de la comunidad LGBTIQ+ llevaron a cabo velatones por Sara en Bello, Donmatías, Risaralda e Ibagué. Además, la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la Unión Europea condenaron el hecho diciendo que, “la situación pone en evidencia la vulnerabilidad en que se encuentra la población LGBTIQ. Llamamos a las autoridades a reforzar las acciones de prevención y protección“.
Debido a ello, la Alcaldía de Bello y la Gobernación de Antioquia iniciaron una investigación y ofrecieron una recompensa total de 150 millones, por quien diera información para identificar a los autores de este acto.
Hoy, precisamente, fue capturado uno de los señalados de haber cometido este presunto crimen. Se trata de Juan Camilo Muñoz Gaviria, alias ‘Teta‘, quien pertenece a la banda delincuencial ‘El Mesa‘. Según el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el presunto atacante será imputado por los delitos de tortura y homicidio agravado.
Pero, al tratarse de una persona que se identificaba como mujer, ¿el delito no sería tipificado como “feminicidio”? Caracol Radio consultó con expertos en derecho penal sobre ello y esto respondieron.
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¿El asesinato de Sara Millerey es un feminicidio o un homicidio?
Empecemos por la definición de cada uno de estos términos, según la Ley colombiana.
Un feminicidio se refiere al delito en el que, “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género (…) incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”; y, un homicidio consiste en, “el que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. Si hacemos una interpretación breve, veremos que el feminicidio tiene una pena mayor que el homicidio común y se aplica cuando se asesina a una mujer por su condición de género o sexo.
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Para Sara Millerey, su caso podría aplicar como un feminicidio, porque, “se identificaba como mujer y su aspecto físico lo proyectaba, lo que permite interpretar que la motivación para cometer esto era la identidad que Sara había asumido”, explicó Angela Joya, abogada auditora de Centro Jurídico Internacional.
Por otra parte, la Ley Rosa Elvira Celis, que tipifica el feminicidio como un delito, busca proteger a las mujeres por cuestiones de género. Bajo la consideración del penalista Camilo Iván Pizza, “el género no se trata del sexo de la persona, sino del género”, es decir, cómo se identifica ante la sociedad (hombre, mujer, persona no binaria), no por sexo al nacer (femenino o masculino).
Cuando ocurre un asesinato a una mujer, las directrices de la Fiscalía General indican que, los investigadores “deben comenzar con la hipótesis de feminicidio y solo si no se acredita esta conducta, se debe pasar como homicidio”, especificó Juan David Bazzani, exasesor del ente investigador y jurista de la Universidad Externado de Colombia.
¿La pena de los agresores podría aumentar al haberse cometido contra una mujer trans?
No existe un apartado del Código Penal que agrave un delito por cometerse contra personas homosexuales o transexuales, aunque sí hay leyes que protegen a comunidades diversas o vulnerables.
Por nombrar una que cubre a la comunidad LBGTIQ+, está el Plan Nacional de Desarrollo, el cual habla de mecanismos para contrarrestar las violencias estructurales contra este grupo poblacional. También, el Código Penal indica que, quien no permita ejercer derechos fundamentales a alguien por su identidad sexual o género, estará cometiendo un delito.
De acuerdo con la ley, la pena por el daño provocado a Sara Millerey podría aumentar de 500 a 600 meses, porque se realizó con un prejuicio alrededor de su orientación sexual.
La tortura, ¿una causal para el aumento de pena?
En opinión de los abogados consultados por Caracol Radio, la “sevicia” o los tratos crueles son un agravante del delito de homicidio e, incluso, se podría tomar como un crimen aparte.
La tortura está descrita en el Código Penal con una pena de minimo 128 meses y el pago de una multa de 3.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLV). De hecho, es posible que un juez impute más de un cargo al acusado.
Por ahora, se está a la espera del proceso penal por el que atravesará el presunto delincuente.