Justicia

Corte Constitucional reitera que toda exportación de plásticos de un solo uso lleva impuestos

El alto tribunal aclaró dudas frente a los impuestos que se aplican a productores y exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar.

Plástico de un solo uso. Foto: Getty Images.

Plástico de un solo uso. Foto: Getty Images. / athima tongloom

JUSTICIA

La Corte Constitucional estudio una demanda contra el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, que crea un impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar en el país.

Entre uno de los cargos, el demandante alegaba que con esta ley se vulneraba los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria al gravar a los productores de plásticos de un solo uso “con fines de exportación” de igual forma que los productos que no se exportaban, es decir a los productores.

“A juicio de la Corte, los productores que no exportan y los exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar se encontraban en la misma situación fáctica y jurídica. Lo anterior, debido a que la actividad económica que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas”, indicó el tribunal.

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La Corte constató que en la fase de fabricación tanto de los productos que se importan como los que no, se generan graves daños medioambientales.

“Esto es así porque en la producción de estos bienes se emplean materiales tóxicos como el benceno, cloruro de vinilo, tolueno, etilbenceno, xileno, entre otros. Estos materiales son contaminantes, generan emisiones de carbono y son conocidos por ser altamente cancerígenos. En este sentido, la Sala Plena concluyó que, a la luz de la finalidad del impuesto -corregir externalidades negativas-, era razonable que el legislador hubiera incluido a los exportadores como sujetos pasivos del impuesto", indicó la ponencia de la magistrada, Paola Meneses.

La Corte tumba la expresión “ para consumo propio”

La Corte concluyó que la expresión “para consumo propio” implicaba que el impuesto demandado era una norma tributaria que desconocía los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.

En este sentido, la Sala Plena consideró que, como remedio constitucional, debía tumbar la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º de la Ley 2277 de 2022.

Lo anterior, con el objetivo de que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un sólo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes -no sólo las operaciones para consumo propio- quedaran cobijadas por el gravamen.

Esto dice el artículo:

“ARTÍCULO 51. IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES. Créase el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

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