Alcaldía de Cartagena solicita nulidad de la suspensión del desalojo en Chambacú
Además, que la Fiscalía investigue al abogado de la tutelante fallecida

Alcaldía de Cartagena solicita nulidad de la suspensión del desalojo en Chambacú
La Alcaldía de Cartagena solicitó revisar el accionar del abogado que no reportó la muerte de la tutelante, cuyo incidente de desacato motivó la decisión del Juzgado 9 Penal.
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Luego de conocerse que el Juzgado 9 Penal de Cartagena suspendió el desalojo de negocios en un sector de Chambacú, aledaño a Muebles Jamar y al sector El Papayal de Torices, como medida provisional en respuesta a un incidente de desacato, motivado por una tutela de Ana Batista Urueta, ciudadana que murió hace dos años, el Distrito solicitó la nulidad de la decisión.
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La Alcaldía de Cartagena, por medio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó formalmente la nulidad de la medida previa concedida por la jueza Elizabeth Araújo, la cual suspendió la recuperación del espacio público el próximo viernes, haciendo un recuento de hechos e información que desestimaría por completo la validez de lo decidido.
“El apoderado de la parte actora, lejos de procurar el cumplimiento de un fallo judicial, actúa con el único propósito de obstruir y dilatar la materialización de la decisión del Proceso Policivo adelantado por la Inspección de Policía de la Comuna No.2 – Torices”, se lee en la solicitud.
La Oficina Jurídica hizo hincapié en que el abogado Robinson Arroyo no reportó que Ana Batista falleció en 2023, según reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), induciendo a la jueza a un error e incurriendo el jurista en un presunto fraude procesal.
Además, indicaron que el abogado, en la solicitud de incidente de desacato, afirmó que cuenta con poder para ejercer la representación judicial de la señora Ana Batista Urueta, mediante un poder firmado por Claudia Turizo Batista, hija de la fallecida. No obstante, el Distrito argumenta que la señora Ana Batista Urueta figura como única titular de la orden de tutela, por lo que no hay sucesión del amparo de sus derechos tras su muerte.
“Este hecho, que no ha sido mencionado por el apoderado, extingue inmediatamente cualquier poder otorgado por ella de conformidad con los dispuesto en el Código Civil, por lo tanto, resulta imposible, no solo que se considere válida cualquier tipo de representación a su nombre, sino que el abogado apoderado, a sabiendas de que la señora Ana Batista falleció, siga manifestando en tiempo presente que cuenta con un poder brindado por ella, e incluso, que diga que `a voces´ de ambas representadas, incluida Ana y su hija Kelly Turizo, que no se ha cumplido con el fallo de tutela”, expuso el Distrito.
Además, el abogado, “actuando de mala fe para frenar la diligencia de desalojo”, en términos del Distrito, “al ver que las 16 tutelas interpuestas contra el proceso no han prosperado”, tuvo que recurrir a una orden que data del año 2011 relacionada con la titular de los derechos amparados en la misma, y que hoy está muerta.
“En este punto, llama poderosamente la atención, la razón por la cual, el abogado Robinson Arroyo anexa el Registro Civil de Nacimiento de la señora Ana Batista para acreditar que la señora Kelly María Turizo es su hija, pero no pone en conocimiento al Juzgado el Registro Civil de Defunción de Ana Batista. Esta omisión pone en evidencia la intención del abogado de hacer incurrir en error a la jueza de manera intencional con la única finalidad de obtener que se suspenda la diligencia de desalojo”, evidenció la Alcaldía.
El abogado sabe que su cliente está muerta
Para acreditar lo anterior, la Alcaldía de Cartagena corroboró que el abogado sí tiene conocimiento del fallecimiento de Ana Batista, pues, anteriormente, en una acción de tutela tramitada en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones para Adolescentes de Cartagena, en la que figura como accionante el señor Tito Rodríguez Pérez, compañero permanente de la señora Ana Batista, el abogado Robinson Arroyo manifestó durante todo el escrito que Batista se encontraba “hoy fallecida”; y, en ocasiones, se refería a ella como “Ana Batista (qepd)”.
Con todos estos argumentos y pruebas, el Distrito afirma que se puede inferir que, de manera intencional, Arroyo omitió la información al momento de solicitar la apertura del trámite incidental, sabiendo que Ana Batista ya está muerta.
“En virtud de los hechos aquí expuestos, se puede concluir con claridad que el abogado ha incurrido en un grave error al presentar un incidente de desacato sin tener en cuenta un hecho fundamental: el fallecimiento de la señora Ana Batista. La omisión de este dato, que afecta directamente la validez de su poder, no solo constituye una irregularidad procesal, sino que su falta de falta de transparencia y veracidad en su actuar deja en evidencia una práctica dilatoria y carente de fundamento legal”, puntualizó el Distrito en su escrito.
Solicitan que se investigue al abogado
En consecuencia, la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se tenga en cuenta la gravedad de estas irregularidades y que la jueza Araújo “valore debidamente la mala fe procesal del abogado, con el fin de evitar que se continúe con un incidente de desacato cuya legitimidad está seriamente cuestionada”.
Por lo tanto, el Distrito pide declarar la carencia actual del objeto por el fallecimiento de la señora Ana Batista; la nulidad de la suspensión del desalojo y, en suma, cerrar y archivar el presente incidente de desacato.
Además, solicitaron que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura investiguen la posible comisión de faltas disciplinarias y/o conductas punibles por parte de Robinson Arroyo, abogado en el ejercicio de su labor profesional.