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Así cambiarían los contratos en Colombia con la reforma laboral del Gobierno Petro: esto debe saber

Aunque la reforma está en riesgo alto de hundirse, hace falta que se dé el tercer debate en la Comisión Séptima: ¿por qué está siendo tan polémica? Consulte lo que dice sobre algunos de los puntos claves del proyecto de ley, como los contratos laborales

Así cambiarían los contratos en Colombia con la reforma laboral del Gobierno Petro: esto debe saber (Getty Images)

Así cambiarían los contratos en Colombia con la reforma laboral del Gobierno Petro: esto debe saber (Getty Images)

El próximo martes 18 de marzo, la Comisión Séptima del Senado de la República iniciará formalmente el tercer debate de la reforma laboral.

Aunque todavía falta una semana para determinarse el futuro del proyecto de ley formalmente, el presidente Gustavo Petro se anticipó asegurando que la reforma ya estaría hundida, tras conocerse que 8 senadores de la Comisión radicaron una ponencia para archivar la reforma.

Como respuesta, el presidente Petro y su gobierno han puesto sobre la mesa la posibilidad de desarrollar una consulta popular para determinar el futuro tanto de la reforma a la salud como de la laboral.

¿Qué cambiaría con la Reforma Laboral en los contratos laborales?

Uno de los grandes reclamos de la oposición y de los críticos de la reforma laboral del presidente Petro tiene que ver con los presuntos costos laborales que implicaría la reforma laboral. Estos costos estarían relacionados con los cambios y transformaciones que propone el Gobierno nacional con la reforma, pero, ¿cuáles son esos cambios?

Esto dice la reforma sobre los contratos laborales

De acuerdo con el proyecto de ley 166 del 2023, en el que se determinan las medidas de la reforma laboral, los principales cambios que se tendrían en los contratos laborales son los siguientes:

  • Los contratos indefinidos se mantienen como la forma principal de contratación, solo en casos excepcionales y con justificación explícita se podrán firmar los otros tipos de contratos.
  • Los contratos a término fijo deberán tener una duración mínima de 1 mes y máximo de 3 años con prórrogas. Si no se avisa con 30 días de anticipación que no se renovará, se prorroga automáticamente. Además, solo se podrá prorrogar si el contrato se celebró por un tiempo inferior a 1 año.
  • El contrato por obra o labor solo podrá usarse para proyectos específicos y debe formalizarse en escrito.
  • Si, al cumplirse el tiempo, el trabajador con contrato por obra sigue prestando sus servicios, el contrato se entenderá como indefinido desde el inicio de la relación laboral.
  • Los contratos a términos fijo y de obra tienen derecho a pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado.
  • Se refuerza la estabilidad laboral para ciertos grupos poblacionales, que incluyen a las mujeres embarazadas, personas que hacen parte del sindicato, personas con discapacidad y pre pensionados. Además, se establecen requisitos más estrictos para la terminación del contrato sin justa causa.
  • Si el empleador no le liquida en los tiempos determinados a su empleado, deberá pagarle una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
  • Se mejorarán las condiciones para estudiantes y aprendices del SENA con el contrato de aprendizaje. Además, se establecen apoyos económicos y el pago de prestaciones de seguridad social.

Horario laboral, horas hechas y recargo nocturno: ¿en qué cambiaría?

Este es otro de los puntos más debatidos entre los ciudadanos y políticos. Actualmente, según el Código Sustantivo del Trabajo, el horario de la jornada laboral está comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y el trabajo nocturno (que implica un recargo nocturno) está comprendido entre las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

Con la reforma pensional, el horario de la jornada laboral estaría comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y el horario nocturno estaría entre las 7:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Sobre este punto, según dicta el proyecto de ley, el Gobierno nacional implementaría programas dirigidos a la generación y protección de empleos para poner en función esta medida.

¿Quiénes serían los trabajadores que solo podrán ser despedidos con justa causa?

Otro de los grandes puntos de la reforma que alcanzó a ser aprobada por la Cámara de Representantes tiene que ver con la estabilidad laboral reforzada. En este apartado, el Ministerio de Trabajo determinó que los siguientes trabajadores no podrán ser desvinculados sin justa causa:

  1. Los trabajadores con discapacidad
  2. Las mujeres o personas en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto. Además, la protección también la tendría el cónyuge, pareja o compañera/o personalmente de la persona embarazada si ella no tiene un empleo formal y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
  3. Para pre pensionados, es decir, a aquellos trabajadores que les falten 3 años o menos para cumplir con el mínimo de semanas de cotización. También aplicaría cuando, teniendo las semanas completas, solo le haga falta cumplir la edad pensional.
  4. Los trabajadores amparados por el fuero sindical, es decir, los que son fundadores y adherentes, miembros de la junta y subdirectores de las organizaciones o comités sindicales.

Para más detalles, consulte el proyecto de Ley que se discutirá en el Senado la próxima semana: