Justicia

En Propuesta de la JEP en caso de secuestros de militares se pide perdón judicial para dos exFarc

La Sala de Reconocimiento de Verdad asegura que no todos los secuestros constituyen crímenes de guerra y pide la amnistía para Rodrigo Londoño, Timochenko y para Joaquín Gómez

JEP y antiguo secretariado de las Farc

JEP y antiguo secretariado de las Farc

Bogotá

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó una propuesta de amnistía, que es un perdón judicial, para las exFarc por secuestros de militares. Recordemos que en el caso 01 que investiga los secuestros perpetrados por esta antigua guerrilla, el antiguo secretariado de la Farc aceptó toda su responsabilidad en los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

La recomendación que hacen a la Sala de Amnistía o Indulto es que se aplique este perdón judicial solo para Rodrigo Londoño, Timochenko y Joaquín Gómez, quienes pertenecieron al último secretariado de las Farc, en los casos de secuestros que no constituyen crímenes de guerra.

“En su actividad de contrastación en el Caso No. 01, la Subsala A, ha encontrado hasta el momento dos supuestos de conductas respecto a las cuales es posible recomendar la amnistía. En primer lugar, privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes y/o que corresponden a “aprehensiones de combatientes efectuada en operaciones militares” de las que hablan los artículos 23 de la Ley 1820 de 2016 y 83 de la Ley 1957 de 2019. En segundo lugar, privaciones de la libertad de civiles que no satisfacen los elementos de los tipos penales del crimen de guerra, de toma de rehenes y/o el crimen de lesa humanidad, de graves privaciones de la libertad”. Se lee en el documento de la JEP.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP es clara al señalar que los casos de secuestro en los que sí hubo crímenes de guerra, como torturas, tratos crueles o atentados contra la dignidad humana, violencia sexual, entre otras conductas, no procede este perdón judicial.

“No obstante, esta permisión del DIH no implica una autorización para omitir las condiciones de mínima dignidad. De este modo, la Subsala reitera que las privaciones de la libertad de miembros de las Fuerzas Armadas documentadas en el Caso No. 01 comportan una diversidad de conductas bajo análisis. Así, recomendará la amnistía únicamente sobre la privación de la libertad bajo estudio. Las personas puestas fuera de combate “por detención” hacen parte de quienes no participan directamente en las hostilidades según el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y, por tanto, los malos tratos constitutivos de otros crímenes internacionales no serán cubiertos por tal recomendación”.

Para aplicar esta amnistía, o este perdón judicial, los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad le presentan a sus colegas de la Sala de Amnistía o Indulto, algunos ejemplos claros basados en las tomas guerrilleras, donde se registraron secuestros de militares, por nombrar alguna que reseña la JEP está la toma a Las Delicias, en Puerto Leguízamo, Putumayo, el 31 de agosto del año 1996 donde fueron secuestrados 60 militares.

“La Subsala A recomendará a la Sala de Amnistía o Indulto la amnistía de las 60 “aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares” ocurridas en la Toma a la Base Militar de Las Delicias ocurrida el 31 de agosto de 1996 al considerar que en este caso no se dan los elementos del crimen de guerra de toma de rehenes. Esta Subsala precisa que, de acuerdo con las fuentes contrastadas y contrario a lo señalado por la Jurisdicción Ordinaria, la privación de la libertad no se dio con el fin de forzar un intercambio por guerrilleros presos. Por el contrario, los miembros de la Fuerza Pública fueron liberados unilateralmente el 15 de junio de 1997 en Cartagena del Chairá (Caquetá). No obstante, esta recomendación no abarca las conductas concurrentes de crímenes de guerra, de tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal, determinados en el Auto No. 19 de 2021, y reconocidos por los comparecientes e incluidos en la Resolución No. 2 de 2022”. Señala la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP.

Otra en donde aplicaría esta amnistía es para la toma de Patascoy, en Pasto, Nariño, el 20 de diciembre de 1997, donde fueron secuestrados 18 militares. 16 de ellos fueron liberados en el Meta de manera unilateral, por lo que la amnistía aplicaría únicamente para esos casos. También reseñan la toma de El Billar, en el municipio de Cartagena del Chairá, en Caquetá, donde fueron secuestrados 43 militares. También está la toma de Miraflores, en Guaviare, donde fueron secuestrados 132 integrantes de la fuerza pública.

Solo en casos específicos se aplicará esta amnistía. Recordemos que los integrantes del antiguo secretariado de las Farc, Rodrigo Londoño, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo, Jaime Parra, Rodrigo Granda y Milton de Jesús Toncel serán sancionados este mismo año por haber implementado la política de secuestro en todo el territorio nacional y responderán por más de 21 mil secuestros en Colombia.

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