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La Corte Constitucional ordena garantizar consulta previa con los pueblos étnicos en Pasto

El mecanismo deberá ser activado en el próximo P.O.T de la ciudad

Corregimiento de Mocondino- Foto: Alcaldía de Pasto

Corregimiento de Mocondino- Foto: Alcaldía de Pasto

Pasto-Nariño

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena de Mocondino, ubicada en este corregimiento de Pasto. La decisión se tomo como consecuencia de una acción de tutela interpuesta solicitando la garantía del derecho fundamental a la consulta previa frente a la operación de un proyecto de granja avícola que limita con el cementerio comunitario, lugar que sus habitantes consideran sagrado.

La Sala Tercera estimó pertinente insistir en que el pluralismo que pregona el Estado social de derecho y la diversidad étnica y cultural que define la Nación, no son simples enunciados jurídicos ni promesas confinadas a los territorios selváticos, sino que son cláusulas vivas que hacen vibrar las ciudades y sus instituciones, por lo tanto el caso en particular concluyó que se vulneró el derecho a la consulta previa de dicha comunidad en el marco del ordenamiento territorial de la ciudad de Pasto, al asumir que las problemáticas que surgieron en torno a la operación y ampliación de una granja avícola, ubicada junto al cementerio comunal, eran una simple disputa entre particulares.

Para la Corte “el cementerio es un lugar sagrado que simboliza una experiencia vital, histórica y trascendental que une a los pobladores con sus antepasados y sienta las bases para su supervivencia cultural a futuro” Se encontró además que había indicios de que el volumen de operación de la granja avícola podía repercutir en el suministro de agua a la comunidad y generar factores de contaminación en la zona, lo que confirmaría que el proyecto era susceptible de afectarles de manera directa.

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En consecuencia, con lo ordenado por el Tribunal: el Ministerio del Interior deberá iniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de la consulta previa entre tanto el municipio de Pasto deberá activar en el próximo Plan de Ordenamiento Territorial, el mecanismo de consulta previa en lo referente a los programas o normas susceptibles de afectarles directamente.

De igual manera ordena a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, si aún no lo ha hecho, en un término máximo de un año culmine el trámite de protección de territorios ancestrales solicitado por la comunidad de Mocondino. Y, dentro de los dos años siguientes a la Providencia emitida, culmine la solicitud de constitución de resguardo indígena.

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