A partir de cuantos comparendos le suspenden la licencia de conducción: Pilas a la norma
Según el Código Nacional de Tránsito, un si un conductor comete una segunda infracción dentro de un plazo determinado, se le suspenderá la licencia. Así funciona esta medida:
En Colombia, la licencia de conducción puede ser suspendida por reincidencia en infracciones de tránsito. Esto significa que si un conductor comete una segunda infracción dentro de un plazo determinado, se le suspenderá este documento por un periodo de tiempo.
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De acuerdo con el Ministerio de Transporte, el comparendo es una citación formal para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor.
Según aclara la entidad, el ciudadano podrá aceptar la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa. De igual forma, podrán rechazar la infracción y comparecer ante la autoridad, la cual exonerará o sancionará, dependiendo el caso (artículo 136 del Código Nacional de Tránsito),
A los 5 días de recibir el comparendo, la persona que cometió deberá presentarse a una audiencia en donde debe contar las razones por las cuales rechaza el comparendo y podrá entregar pruebas de los hechos que ocurrieron. En ese sentido, la autoridad de tránsito citará a una audiencia final para informar si sanciona o no a la persona, con esta decisión se termina el trámite.
A cuántos comparendos le suspenden la licencia de conducción
De acuerdo con el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, si un conductor comete más de una falta de tránsito en un periodo de 6 meses, se le podrá suspender la licencia de conducción. A esto se le conoce como la figura de la reincidencia y se define como “el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses”.
En caso de reincidencia, la ley detalla que se suspenderá la licencia de conducción por dicho término, es decir 6 meses y en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Por ejemplo, si se comete una tercera infracción, la suspensión se doblará y será de 12 meses. Además, si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia ha sido objeto de suspensión, se le cancelará definitivamente.
Ahora bien, aceptar de forma voluntaria la infracción y cancelar la multa correspondiente, los conductores pueden obtener importantes descuentos en el valor de la multa que oscilan entre un 75% y 50% del valor total, conforme a lo establecido por la ley.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, las infracciones se dividen por letras: A, B, C, D, E y F, siendo de menor a mayor gravedad, y por consiguiente, acarreando una multa más considerable, impuesta en UVB (Unidad de Valor Básico). Para el año 2025, el valor de la UVB es de $11.552.
Estos son los valores para algunos tipos de multas en el país:
Tipo A: $161.200
- No transitar por la derecha de la vía
- Agarrarse de otro vehículo en circulación
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones
- No respetar las señales de tránsito
- Transitar por zonas prohibidas
Tipo B: $321.800
- Conducir sin llevar la licencia de conducción
- Conducir con la licencia de conducción vencida
- Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
- Con placas adulteradas o falsas
- Con una sola placa o sin el permiso vigente
Tipo C: $604.100
- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena (se inmovilizará el vehículo)
- Estacionar en sitios prohibidos
- No reducir la velocidad, según corresponda, cuando transite por un cruce escolar, de hospitales o terminales de pasajeros
- No utilizar el cinturón de seguridad
Tipo D: $1′207.800
- Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente (será inmovilizado)
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (será inmovilizado)
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo
Tipo E: $1′811.800
- Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo
- Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cauce alteración del orden público
- Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas
Tipo F: Entre: $3′623.600 y $57′976.000
- Grado cero de alcoholemia
- Primer grado de embriaguez
- Segundo grado de embriaguez
- Tercer grado de embriaguez
Lo que debe tener en cuenta al pagar un comparendo
Después de aceptado el comparendo, dentro de los 5 días siguientes (hábiles) tendrá que realizar el curso de seguridad vial sobre las normas de tránsito y pagar el 50% de la multa.
Si no ha pagado y realizó el curso deberá pagar el 75% del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes. En el caso de que no desee o no pueda hacer el curso deberá pagar el total del valor de la multa más sus intereses moratorios.
Por último, si el infractor no paga la orden de comparendo, o no hace el curso y está dentro de los descuentos que se le dan, o no inicia un proceso contravencional en el tiempo la misma administración a los 30 días después de haber emitido la orden de comparendo emitirá una resolución donde lo declarará contraventor de la infracción.