¿Qué pasa si lo despiden antes de cumplirse los 2 meses de prueba? Respuesta según la ley
En cualquier caso, el periodo de prueba deberá hacerse por escrito y siempre en la etapa inicial del proceso. Le explicamos:
En Colombia, las empresas pueden pactar un periodo de prueba al inicio del contrato laboral con el fin de que las partes decidan si ese trabajo se ajusta a lo que cada una está buscando. En este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la compañía.
Lea tmbién:
De acuerdo con el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de prueba se define como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”. Esto quiere decir que, el contrato, ya sea a término fijo o indefinido, no es definitivo hasta tanto transcurra dicho periodo.
Duración del periodo de prueba
Con relación a la duración de la prueba laboral, la ley establece que si el contrato de trabajo es a término fijo e inferior a un año, el periodo debe pactarse por un tiempo que no sea superior a la quinta parte del término pactado y, en ningún caso podrá pactarse por más de dos meses.
Como ejemplo de lo anterior, si el contrato de trabajo tiene una duración es de 8 meses, el periodo de prueba debe ser como máximo de 1.6 meses.
Si el contrato es a término indefinido, el periodo de prueba pueda pactarse hasta por máximo dos meses. Incluso si se acuerda un periodo de prueba más breve, se puede alargar hasta los dos meses legales antes de que termine. En los contratos de aprendizaje, el periodo de prueba se extenderá a los tres meses y en técnicos titulados podrá ser de hasta seis meses. (Artículo 78 de Código Sustantivo del Trabajo).
Conviene mencionar que, aun cuando el contrato de trabajo sea verbal, la parte correspondiente al periodo de prueba debe hacerse por escrito y siempre en la etapa inicial del proceso. Si el periodo no se pacta expresamente en el contrato de trabajo, no puede existir.
Ahora bien, el periodo de prueba se podrá prorrogar /antes de vencerse el período inicialmente estipulado) solo en los casos en que las partes han pactado un periodo inferior al máximo legal, según el artículo 79 del Código en mención.
Existen muchos interrogantes sobre los casos en los que el empleador despide al trabajador antes de que finalice el periodo de prueba pactado por las partes, es decir, cuando se dé por terminado de forma unilateral.
¿Qué pasa si lo despiden antes de cumplirse los 2 meses de prueba?
Al respecto, la ley señala que la empresa no tiene que indemnizar al trabajador, a menos que el contrato indique lo contrario. Sin embargo, sí tiene derecho a recibir la remuneración por todos los días trabajados durante el periodo. Así lo explica la ley
Durante el periodo de prueba en el contrato indefinido cualquiera de las partes puede terminar el contrato de trabajo sin necesidad de dar preaviso a la otra y sin que por ello haya lugar al pago de perjuicios.
No obstante, cuando el empleador sea quien tome la decisión de finalizarlo, debe indicarle al trabajador por escrito las razones por las cuales considera no tiene las aptitudes requeridas para realizar las actividades que se le asignaron.
Si es el trabajador quien decide dejar el trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado.
En el caso puntual de las mujeres embarazadas el Ministerio de Justicia señala que, el empleador debe demostrar que la trabajadora no tiene las habilidades requeridas para el empleo y además debe conseguir la autorización correspondiente por parte del inspector del trabajo.
Si se quiere presentar una demanda por despido, se puede acudir a un Juez Laboral con apoderado judicial. En los casos en que el despido sea nulo, el trabajador debe ser readmitido inmediatamente y recibirá los salarios devengados desde la notificación del despido hasta la sentencia que declare la nulidad.