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¿Pueden los ciclomotores eléctricos transitar por los andenes? Esto dicen las leyes

La presencia de estos vehículos en las aceras, es cuestión de debate por muchos ciudadanos

Ciclomotor imagen de referencia. Foto: Colprensa - Luisa González. / Luisa González

El uso de ciclomotores eléctricos en las ciclorrutas de Bogotá ha generado un debate significativo. Estos vehículos, que se comercializan como bicicletas eléctricas, están ganando popularidad debido a su asequible precio y a su tamaño compacto. Sin embargo, su presencia en las ciclorrutas plantea si es posible que los ciclomotores transiten por la acera o no.

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¿Qué dicen las leyes?

La resolución 160 del 2 de febrero del 2017 del Ministerio de Transporte, considera ‘ciclomotor’ al vehículo de dos ruedas que pesa 35 kilos o más, equipado con un motor mayor de 350 vatios y una potencia nominal que supere los 4.000 vatios, capaz de desarrollar una velocidad máxima de 25 kph.

Por otro lado, contempla como ‘bicicleta eléctrica’ la que se mueve por pedaleo asistido y registra menor eficiencia, tamaño y peso.

¿Qué quiere decir lo anterior?

De acuerdo a lo mencionado, por tratarse de corredores exclusivos para bicicletas, los ciclomotores NO tienen la posibilidad de transitarse por las ciclorrutas (las bicicletas eléctricas sí), sino por las vías mixtas por donde solo pueden hacerlo vehículos.

A pesar de sí poder transitar por estas partes, para las bicicletas eléctricas es necesario que estén matriculados, portar Soat vigente (tasado en 111.600 pesos para este tipo de vehículos en el 2024) y obtener la revisión técnico-mecánica a partir del año siguiente a la compra. Asimismo, también es necesario para el conductor tramitar la licencia de conducción tipo A1 o A2.

¿Qué se exige en Bogotá?

Los vehículos ciclomotores deben circular en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y ambientales. Este transporte tiene que portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica. Igualmente, la normativa indica que:

  • Acompañantes y conductores deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 a.m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
  • No podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Bajo ninguna razón podrá transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Tal y como ya se mencionó, no se puede circular por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta.
  • No se podrá transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.
  • Debe transitar por el centro del respectivo carril.

Ventajas y desventajas del ciclomotor

Ventajas:

  1. Accesibilidad: Los ciclomotores eléctricos son más económicos y accesibles para una mayor parte de la población.
  2. Movilidad sostenible: Contribuyen a la reducción de emisiones de carbono y al descongelamiento del tráfico urbano.

Desventajas:

  1. Seguridad: La velocidad y el peso de estos vehículos pueden representar un riesgo para los ciclistas y peatones.
  2. Regulación: La falta de una regulación clara y la confusión sobre su clasificación legal complican su integración en las ciclorrutas.