Personas que no tienen derecho a la prima de diciembre 2024: ¿cuáles son las razones?
Estas son las principales razones por las cuales una persona podría no recibir esta prestación social en diciembre:
La prima de diciembre en Colombia es una prestacional social adicional que se paga a los trabajadores formales, públicos o privados, en la primera quincena de este mes. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306, los empleadores deben realizar el pago de dos primas en el año: una en junio y otra en diciembre. Cada una equivale a medio salario mensual, o una quincena.
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Según explica el sitio oficial de Función Pública, la prima se concede al servidor que ha laborado para la entidad durante todo el año civil, que coincide con el año calendario, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Los trabajadores que no prestaron servicio durante todo el año civil, tendrán derecho al pago de la prima en proporción al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado.
En el caso de la prima de Navidad, esta debe ser pagada los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Para los servidores públicos, el pago de la prima se realiza en un solo momento, y el monto total se entrega en el mes de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de Navidad?
Tienen derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial, por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo.
Cabe aclarar que, de acuerdo con la ley, quienes no tienen derecho a este pago son las personas contratadas temporalmente o quienes reciban un salario integral, cuya prima esté incluida dentro de este, según haya sido acordado en el contrato laboral.
Para quienes laboraron completo el año civil, la prima de Navidad está compuesta por los siguientes factores conforme con el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978:
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
- Los gastos de representación
- La prima técnica
- Los auxilios de alimentación y transporte
- La prima de servicios y la de vacaciones
- La bonificación por servicios prestados
Para el reconocimiento de la prima de Navidad de forma proporcional, también aplican los anteriores factores, siempre y cuando los haya recibido efectivamente el empleado durante el tiempo de servicio a la entidad.
¿Quiénes no reciben la prima de mitad de año?
Los trabajadores que no tienen una relación laboral estable y formal con una empresa, como los empleados independientes, contratistas o trabajadores temporales, generalmente no tienen derecho a la prima de diciembre.
- Empleados contratados como prestadores de servicios. No obtienen el pago de la prima navideña porque las condiciones contractuales no establecen una relación directa entre el empleado y el patrón.
- Empleados contratados por convenios de aprendizaje, como practicantes universitarios y becarios. Están en formación y no tienen una relación laboral como tal.
- Empleados temporales, transitorios o independientes. Cuentan con contratos de corta duración y para labores específicas.
- Empleados con salario integral, que solo se puede convenir con aquellos que reciban 10 salarios mínimos legales mensuales o más.
¿Cómo se calcula la prima de Navidad?
Para saber el monto de su prima de Navidad, el trabajador regular debe multiplicar el sueldo mensual por los días laborados en los últimos seis meses. El resultado se divide entre 360 para obtener la cifra equivalente a una quincena de trabajo. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
- Para calcular la prima de diciembre, se toma el salario del trabajador al 30 de noviembre y se divide entre 360 días (correspondientes a los dos semestres del año).
- El resultado se multiplica por 180 días (que corresponde a la segunda mitad del año).
Ejemplo:
Toma el $ 1′300.000 de salario mensual para este 2024 y le suma el auxilio de transporte de $ 162.000 para un total de $ 1′462.000. El anterior valor lo divide en dos. Es decir, le pagarán $ 731.000 a mitad de año y otros $ 731.000 a final de año.
¿Qué hacer si no le pagan la prima de Navidad a tiempo?
Tal como establece la ley, la prima de diciembre debe pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes de diciembre. En caso de no recibir el pago durante el periodo establecido, los trabajadores pueden presentar un derecho de petición ante la empresa para exigir el pago correspondiente y los intereses moratorios.
Lo primero es que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, puede presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones ante el Ministerio de Trabajo en sus canales de atención a la ciudadanía.
El incumplimiento en el pago puede derivar en una sanción del Ministerio del Trabajo. Según la Ley, las multas van desde uno hasta 5.000 salarios mínimos mensuales conforme a la normatividad vigente.