Los argumentos de la Agencia Jurídica del Estado para defender a fiscal Luz Adriana Camargo
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, busca desestimar las cuatro demandas que cursan en el Consejo de Estado contra el nombramiento de Luz Adriana Camargo al frente de la Fiscalía General de la Nación.
JUSTICIA
Caracol Radio conoció en primicia los argumento con los que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, defenderá la elección de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, ante las cuatro demandas que cursan en su contra en el Consejo de Estado.
La ANDJE, busca desestimar los procesos de nulidad electoral promovidos contra el Acuerdo No. 2280 del 12 de marzo de 2024, mediante el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró en propiedad a Luz Adriana Camargo Garzón en el cargo de Fiscal General de la Nación, para el periodo constitucional y legal de cuatro años.
Protestas a las afueras de la Corte Suprema no afectaron la independencia de los magistrados:
- Para la ANDJE, del material probatorio que obra en las demandas que así lo alegaron, no se advierte que algunos hechos de protesta relacionados con la designación del cargo de fiscal general de la Nación hayan afectado directa y gravemente la libertad, independencia o autonomía de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (elemento subjetivo). Tampoco se demostró el desmedro de la voluntad electoral ni mucho menos la alteración en el resultado final como elementos estructurantes de la violencia alegada por los demandantes de la nulidad invocada.
Incluir en la terna únicamente a candidatas mujeres, no es un “criterio sospechoso de discriminación” en contra de los hombres
- La Ley 581 de 2000, “Estatutaria de participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”, en su artículo 6 estableció que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se deberá incluir, en su integración, por lo menos, el nombre de una mujer (no refiere un máximo ni contiene una prohibición de ternar únicamente candidatas mujeres).
- La decisión del Presidente de la República de incluir en la terna para la elección de Fiscal General de la Nación únicamente a candidatas mujeres puede considerarse como una medida afirmativa, expresamente autorizada por la Constitución Política, dirigida a favorecer su mayor participación en los más altos niveles decisorios de los órganos del poder público, al mismo tiempo que a reducir o eliminar, en el mayor grado posible, la desigualdad de tipo social cultural y/o económico que las afectan tradicionalmente, sin que pueda considerarse, en términos de equidad o paridad, un criterio sospechoso de discriminación basado en el género -en este caso frente a los hombres-.
El Presidente de la República es el único facultado para constituir y modificar la terna de los candidatos de forma discrecional
- La modificación de la terna y/o el reemplazo de algunos de sus integrantes no obliga al Presidente de la República a obtener su consentimiento. Si bien la facultad especial que, en materia de elección del Fiscal General de la Nación, la Carta Política le atribuye al primer mandatario no puede emplearse como expresión de arbitrariedad, sí lo releva de solicitar la aquiescencia de quien fue ternado.
- Del contenido del inciso 2 del artículo 249 de la Constitución Política se deriva que el Presidente de la República es el único facultado para constituir, modificar, reformar o variar la terna y excluir a alguno de los candidatos, de forma discrecional. Por lo tanto, la renuncia de uno de los integrantes de la terna o la ocurrencia de algún hecho sobreviniente que suponga su alteración, debe expresarse directamente ante el postulante y no frente a otra autoridad.