¿Qué diferencia hay entre un contrato de arrendamiento mancomunado y uno compartido?
Le explicamos la diferencia entre los contratos mancomunados y compartidos, los cuales tienden a ser muy similares y confundidos.
En la Ley 820 del 2002, se regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y ponen en claro algunas disposiciones sobre cómo debe actuar un arrendatario y cuáles son las obligaciones que posee el arrendador con este actor.
El propósito de este documento jurídico es que se fijen ciertos criterios para que las y los colombianos pueda disponer del derecho a la vivienda y, “la propiedad como función social”.
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La definición que da esta Ley por contrato de esta clase es, “aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, tal como lo manifiesta la definición de esta jurisprudencia.
En ese sentido, la Ley 820 del 2002 ha manifestado que existen cuatro tipos de contratos que se pueden llevar a cabo en la legislación de vivienda colombiana: individual, mancomunado, compartido y de pensión. En el caso del mancomunado y compartido, son bastante similares, ya que, tienen en común que son distribuidos entre más de una parte. Por eso, aquí le explicamos cuáles son las principales diferencias en estos dos.
¿Qué es un contrato mancomunado?
Un contrato mancomunado se define por la Ley 820 del 2002 (régimen de arrendamiento de vivienda urbana) como un acuerdo en el que dos personas están en el compromiso y la obligación de pagar el costo del arriendo mes a mes; y adicionalmente, pueden ocupar y usar el inmueble.
Esto se ha aplicado en casos como el alquiler de una oficina o si es una pareja que se puede hacer cargo de forma conjunta del arriendo. Por lo general, se asigna a un deudor principal y se deja a un secundario, que se le llama coarrendatario.
¿Qué es un contrato de arrendamiento compartido?
El contrato de arrendamiento compartido es cuando quien alquila el inmueble comparte el espacio del apartamento con el mismo propietario u otros arrendatarios. Esto puede ser visto cuando es una casa con varias familias o en pisos compartidos en las situaciones en las que se arrienda por habitación.
Aquí es posible realizar una cláusula tanto si se prefiere pagar los servicios conjuntamente o no, aunque, por lo general, se paga tanto el arriendo como el consumo total de quienes habitan el inmueble.
¿Cuál es la diferencia entre estos dos tipos de contratos?
Las diferencias entre el contrato mancomunado y compartido radica en:
- La distribución de los pagos del arriendo: esto es así, ya que, con el mancomunado se unen los cobros en dos partes, con el compartido es de forma individual, aunque se haga uso de los servicios del inmueble más personas.
- La convivencia de las partes suscritas del contrato: en el contrato mancomunado, no se habla que estar con otros integrantes diferentes al núcleo familiar. Por el contrario, el contrato compartido permite que se viva en una misma locación con el dueño del inmueble o con más personas que arrienden.
- Las especificaciones de los elementos a pagar: como se mencionó anteriormente, al menos de que las dos partes hagan una cláusula, se comparten los pagos de los servicios y otros cobros adicionales. No obstante, el mancomunado deja plantado esto en las dos partes que firman el contrato.