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Así avanza el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes

Se han aprobado 25 artículos, entre los cuales se encuentran aquellos que buscan regular el trabajo en las plataformas digitales de reparto

Plenaria de la Cámara de Representantes. Foto: (Colprensa - Mariano Vimos)

Este martes primero de octubre continuó el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes donde surte su segundo obstáculo para convertirse en ley de la república. En una jornada llena de polémicas políticas referentes a recusaciones, la corporación logró tramitar 26 de los 80 artículos que componen el texto propuesto por el gobierno: 25 aprobados y uno eliminado.

¿Qué se ha aprobado?

En los artículos aprobados sobre trabajo en plataformas digitales de reparto (24,25,26,27,28,29 y 30), se establece que los trabajadores pueden ser considerados como dependientes y subordinados, o independientes y autónomos, según la naturaleza de su relación laboral con la plataforma. Las empresas de plataformas deben dejar claro a los repartidores el tipo de contrato y las condiciones, y cualquier cambio en el acuerdo debe ser informado previamente. Además, las empresas no pueden imponer exclusividad a los trabajadores independientes, y deben respetar el derecho al descanso.

Por otro lado, se regula el acceso de estos trabajadores a la seguridad social. Las plataformas son responsables de realizar los aportes de salud, pensión y riesgos laborales, tanto para los trabajadores dependientes como para los independientes, con una distribución de los pagos entre la empresa y el trabajador en el caso de estos últimos. También se exige que las empresas mantengan un registro actualizado de sus trabajadores y que garanticen la transparencia en la supervisión y la toma de decisiones automatizadas que afecten a los repartidores.

El Artículo 38 introduce medidas para formalizar los micronegocios, permitiendo que estos puedan cotizar a la seguridad social a tiempo parcial. Esto beneficiará a sectores como hotelería, restaurantes, bares y agricultura. Para acceder a esta modalidad, los micronegocios deberán registrarse en la Cámara de Comercio, llevar libros de contabilidad y formalizar sus contratos laborales. Además, se implementarán incentivos para aquellos que mantengan la cotización de sus empleados por más de seis meses.

Otro artículo aprobado, el 40, obliga a que al menos el 50% de los puestos de trabajo en programas de atención a emergencias y forestación sean ocupados por residentes de las zonas afectadas por el conflicto armado, o víctimas del mismo. Asimismo, el Artículo 41 establece un contrato de trabajo especial para deportistas y entrenadores profesionales, asegurando condiciones laborales específicas para cada modalidad deportiva. Finalmente, el Artículo 44 regula la jornada laboral de periodistas y trabajadores afines, garantizando que se respeten los límites de la jornada máxima y que se paguen los recargos correspondientes cuando no se cumpla con el descanso dominical.

El Artículo 43 de la reforma laboral establece que los contratos de trabajo para artistas deben ser por escrito, detallando condiciones como el objeto, la duración y la retribución. Estos contratos pueden ser por tiempo fijo, para una o varias actuaciones, o por la duración de una obra en cartelera. El salario debe cumplir con los mínimos legales o pactados en convenios colectivos. La norma aplica solo a relaciones laborales con dependencia y subordinación, sin afectar contratos civiles o comerciales, a menos que ambas partes lo acuerden.

El Artículo 45 establece que los contratistas y subcontratistas deben contar con su propia organización empresarial y asumir los riesgos de sus contratos. Además, se incluye la responsabilidad solidaria entre la empresa contratante y el contratista por los salarios y prestaciones de los trabajadores, salvo en casos donde las labores contratadas sean ajenas a las actividades normales de la empresa. También se especifican nuevas obligaciones para los empleadores, como la adaptación del entorno laboral para personas con discapacidad y la atención especial a víctimas de violencia de género, garantizando protección y reubicación en casos necesarios.

Por otro lado, los Artículos 47 y 48 introducen flexibilidad en los horarios para trabajadores con responsabilidades de cuidado familiar, incluyendo el derecho a proponer jornadas flexibles o modalidades de teletrabajo. Estas disposiciones buscan armonizar la vida laboral con la personal para aquellos que cuidan a familiares con discapacidad o enfermedades graves. Asimismo, el Artículo 46 establece que las empresas no podrán prorrogar indefinidamente contratos con empresas de servicios temporales, y se sancionará a aquellas que infrinjan estas normas, considerándose a la empresa usuaria como el verdadero empleador en algunos casos.

¿Qué fue eliminado de la reforma?

Fue eliminado el artículo 8 de la reforma laboral, que pretendía modificar la indemnización por despido sin justa causa en Colombia, estableciendo nuevas reglas según el tipo de contrato del trabajador. Para contratos a término fijo, la indemnización sería por el tiempo faltante del contrato, y en contratos por obra o labor, por el tiempo restante para completar la labor. En contratos indefinidos, la indemnización empezaría con 45 días de salario para el primer año y aumentaría dependiendo de los años trabajados, con incrementos progresivos según la antigüedad del trabajador.