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¿Cuántos parqueaderos debe tener un conjunto residencial VIS? Esto dice la Ley

A partir de la Ley de Propiedad Horizontal, explicamos cómo funcionaría en Vivienda de Interés Social.

Foto: Getty Images

Las Viviendas de Interés Social (VIS) se define por su valor por 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), teniendo en cuenta sus condiciones de diseño, habitabilidad y construcción, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda. Además, su objetivo es garantizar el derecho a tener un espacio propio para hogares de bajos ingresos.

En cada Plan de Desarrollo, las administraciones gubernamentales determinan el precio y condiciones de este tipo de vivienda, teniendo en cuenta las condiciones de déficit habitacional, créditos hipotecarios ofrecidos por entidades financieras, oferta de vivienda, recursos disponibles para esta materia y programas actuales para suplir esta necesidad.

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Los apartamentos o casas de interés social son destinados para ciudades de más de 500 mil habitantes y en zonas aledañas a estos territorios. Actualmente, se busca que este tipo de hogares tengan subsidio para la adquisición, mejoras a la vivienda en la ruralidad y casas que puedan ser útiles productivamente.

A esta clase de residencias le aplica el régimen de Propiedad Horizontal, el cual está regido bajo la Ley de 675 del 2001. Esto se da así, ya que, si vive, por ejemplo, en un conjunto de apartamentos con estas especificaciones y es dueño de una de estas propiedades junto con otras personas que estén habitando espacios adicionales, se cumple el requisito primordial para ser propiedad horizontal.

En ese sentido, le explicamos cómo funcionarían los parqueaderos en una Vivienda de Interés Social (VIS).

¿Cuántos parqueaderos debe tener un proyecto VIS?

Esto va a depender del Plan de Ordenamiento Territorial que haya en cada ciudad, pues, por ejemplo, en Bogotá, existe un Decreto distrital que reglamenta esta cuestión. La cantidad de espacios para estacionamiento, de acuerdo con esto, “no se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos”.

No obstante, sí hay un máximo de área para este propósito, que es del 10% de la construcción. Estos parqueaderos no se podrán asignar al uso exclusivo de propietarios de los inmuebles. Otro dato importante en relación con esto, es que, si dentro del conjunto no se puede cumplir estas necesidades, se harán estacionamientos fuera del conjunto residencial a máximo 500 metros a la redonda.

¿Qué debe tener una vivienda de interés social?

Aunque no se menciona un ejemplo claro de vivienda de interés social, es claro que estos hogares tiene que estar construidos bajo estándares y normas urbanísticas. De igual forma, se debe contar con materiales sismoresistentes y las mismas condiciones de servicios públicos como agua, luz, gas y alcantarillado que cualquier apartamento en el mercado inmobiliario.

También, el espacio tiene que establecer vías de ingreso tanto de forma peatonal como para automóviles. Por otro lado, es indispensable que al propietario se le entrege y cuente con las escrituras del inmueble que le pertenece.

Esto aplica en la misma medida para VIP (Vivienda de Interés Prioritario), que requieren un costo menor al de otros hogares.

¿Qué tipos de vivienda hay en Colombia?

El DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) determinó desde el 2005 que existen estos tipos de lugares de vivienda:

  • Casa
  • Apartamento
  • Habitación
  • Vivienda tradicional indígena
  • Vivienda tradicional étnica