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¿Cuánto tiempo se demora la DIAN para devolver saldos a favor? Atento a requisitos

Le contamos lo que debe saber sobre este proceso parta que esté informado de todo lo requerido.

Impuestos en la DIAN. I Foto: Getty Images.

Los saldos a favor son un derecho para aquellos que accedan a situaciones como: las declaraciones tributarias, el pago en excesos o pagos de lo no debido. En ese sentido, la DIAN maneja la ‘devolución automática’ que se refiere a la rápida identificación, mediante los Servicios Informáticos, de saldos a favor en las declaraciones de IVA.

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Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa pertinente, pueden obtener la devolución de saldos a favor.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar un saldo a favor por el IVA?

La normativa sobre la devolución o compensación del saldo a favor del IVA, está bajo 7 puntos, entre ellos están, los Artículos 481, 477, 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario (E.T.), la parte 6, en los capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, entre otros.

Es así como la DIAN, ha de explicar que solamente podrán disponer, en casos de devolución, las siguientes personas.

  • Los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del E.T.
  • Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T.
  • Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

¿Cuánto tiempo se demora la DIAN para devolver saldos a favor?

De acuerdo con la página oficial de la DIAN, cuentan con diferentes tiempos de devolución, el primero consta de 15 días después de la fecha de radicación de la solicitud, partiendo de este tiempo la persona tendrá la oportunidad de acceder a una devolución automática.

Hablando de sistemas de días, existen otras dos opciones, en una la persona se le hará su devolución luego de 20 días de la fecha de la solicitud y en debida forma cuando presente una garantía a favor de la nación.

La última opción está sobre los 30 días siguientes de la fecha de la presentación oportuna y cuando la solicitud se trate.

  • Los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T.
  • Los responsables de bienes y servicios de que tratan en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 del E.T. que ostenten la calidad de operador económico autorizado, de conformidad con el Decreto número 3568 de 2011.

Tenga en cuenta, también se realizará 50 días después dela fecha de solicitud en cuanto la devolución presentada para todos los demás casos restantes.

¿Requisitos para la devolución de saldos a favor de la DIAN?

De acuerdo con los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, se requiere diligenciar los formatos establecidos por la Resolución No.151 de 2012. No obstante, estos son algunos documentos que necesita tener al día para solicitar la devolución de saldos a favor:

  • El certificado de existencia y representación. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).
  • Copia del poder otorgado, cuando es mediante apoderado.
  • Garantía a favor de la Nación DIAN, esta es otorgada por los bancos o compañías de seguros.
  • En el caso de que se realice por garantía, deberá contar con la copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza, la cual es otorgada por los bancos o compañías de seguros.
  • Deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), actualizado ante la DIAN. (Tenga en cuenta que la dirección que se encuentre en la solicitud deberá la misma a la de RUT)
  • Certificado de su cuenta bancaria.

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