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Consejo de Estado condenó al Ejército por caso de falso positivo en Neira en Caldas

La Alta Corte, reiteró que hubo manipulación de la escena del crimen y alteración de las diligencias judiciales por parte de los militares por lo que nuevamente condenó al Ejército

Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá

Manizales

En este caso ya se había registrado una condena por parte del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que fueron dos las víctimas de la ejecución extrajudicial en el año 2007, en esta oportunidad el alto tribunal condenó al Ejército Nacional a indemnizar a los familiares de Janio César Sepúlveda Ámbito, un hombre que resultó muerto el 29 de septiembre de 2007, en compañía de un amigo, en un supuesto operativo contra extorsionistas adelantado por efectivos militares pertenecientes al Batallón Contraguerrilla No 57 Mártires de Puerres.

Según la Alta Corte, hubo manipulación en la escena del crimen y alteración de las diligencias judiciales por parte de los militares que participaron en la operación, reiterando un fallo que ya había dado el Consejo de Estado al Ejército por la muerte de otra persona en ese mismo caso.

Se trataba de un comerciante de vehículos que salió de la ciudad de Pereira para ver un automotor que quería negociar en Manizales. Luego, él y un amigo que lo acompañaba aparecieron muertos en la vereda Trocaderos, cerca de la vía que de Neira conduce a Aranzazu, en el departamento de Caldas, y fueron presentados como supuestos  extorsionistas vinculados a bandas delincuenciales al servicio de las FARC.

El apoderado de la familia de la víctima, Javier Villegas Posada, habló al respecto y aseguró que “quedó demostrado que se trató de una grave violación a los derechos humanos, toda vez que los militares simularon un combate y manipularon la escena del crimen, con la finalidad de justificar la ejecución sumaria de que fue víctima  Sepúlveda Ámbito”. Señaló el abogado que “aún en el hipotético caso de que se tratara de un integrante de una banda delincuencial, como aducen los militares, estos debieron someterlo y ponerlo a disposición de las autoridades competentes”.

El alto tribunal acogió los argumentos y ordenó al Ejército indemnizar a los demandantes, tras considerar que “las irregularidades cometidas por la tropa militar, evidenciadas en la manipulación de la escena del crimen y la alteración de las diligencias judiciales, desacreditan la existencia de un enfrentamiento armado entre los castrenses y las víctimas. Estas acciones indican que, al ejercer control sobre la escena del crimen, las autoridades alteraron y suprimieron pruebas, e incluso crearon o implantaron nuevas evidencias para ocultar la verdad de lo sucedido”.

La otra víctima de este caso era Javier Andrés Moreno Marín y por quien ya el Consejo de Estado había condenado al Ejército Nacional.

En la sentencia del 13 de abril de 2023, destacan que se combrobó que Moreno Marín “… fue contactado por orden del comandante del Batallón de Contraguerrillas n° 57 ‘Mártires de Puerres’ del Ejército Nacional y llevado con engaños a la vereda Trocaderos del municipio de Neira, para hacerlo pasar como un miembro perteneciente a un grupo armado ilegal y simular un combate que nunca existió, pues el arma que fue encontrada al lado de su cadáver fue puesta por los mismos soldados que participaron en los hechos...”

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