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¿Qué debo hacer si no puedo pagar mis deudas?: conozca lo que dice la ley

Esta situación es más usual de lo que parece. Le enseñamos lo que puede hacer.

Deudas que se heredan en Colombia // Getty Images //

No poder pagar deudas es más común de lo que parece, pues el 34% de los colombianos afirman que no podrán pagar más de una de sus obligaciones financieras, según un estudio de TransUnion del año pasado. Otra cifra reveladora sobre el panorama de las deudas en el país es que el 4% de los morosos no hallan la forma de poder saldar estos pasivos en el banco.

De hecho, se ha visto que estos índices han aumentado en comparativas de periodos pasados, ya que, antes, el total de quienes no podían cumplir con ello, era del 31%, es decir, un incremento de 3 puntos porcentuales.

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Ante esto, se han evaluado medidas desde lo gubernamental para los deudores que se encuentran sin liquidez para cumplir con sus deudas. Aquí le presentamos algunas de las cuales puede hacer uso.

¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para pagar mis deudas?

Según el Ministerio de Justicia, los procesos de insolvencia de persona natural son válidos y existentes en Colombia. Desde el lado legal, puede remitirse a centros de conciliación o notarias para adelantar un proceso en que especifique que no puede pagar el dinero que le han prestado.

Para ello, tiene que incumplir el pago de más de dos deudas por un periodo de 90 días a dos fuentes de préstamo. Además, el ministerio anteriormente nombrado, señala que, “deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo”. También, al momento de declararse insolvente, presente los siguientes documentos:

  • Informe de las causas que lo llevaron a esta situación.
  • Propuesta para negociar la deuda.
  • Relación con los acreedores.
  • Relación de los bienes que posee.
  • Certificados de ingresos
  • Monto de los recursos disponibles para pagar la deuda.

Este proceso puede ser gratuito o pagando un costo, pues dependerá de la complejidad del caso y cuánta es la cantidad que debe. El Decreto 2677 del 2022 sostiene que, cuando es reincidente el no pago, se le cobrará un 30% adicional a lo inicialmente pactado.

Por otro lado, durante este periodo de negociación, el deudor no podrá adquirir otro crédito o deuda que superen los gastos necesarios para su supervivencia o la de su núcleo familiar.

¿Qué hacer si este método no funciona?

Cuando no se cumpla o no se llegue a un acuerdo de pago, se inicia un proceso de liquidación de patrimonio, es decir, que los bienes que la persona posee son vendidos y, así, se hace un equivalente de cuánto es el avalúo de las pertenencias. Para ello, un juez civil tiene que nombrar un liquidador y realizar este proceso.

¿Qué me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

En Colombia, los embargos se aplican no solo a propiedades físicas, sino también a activos. Esto implica que si se encuentra en un proceso de liquidación de patrimonio, es posible embargar su sueldo, CDTs y acciones, por ejemplo. De acuerdo con la ley, se le puede retirar una quinta parte de un salario mínimo mensual legal vigente.

Sin embargo, los siguientes artículos no son embargables:

  • Dormitorio del deudor.
  • Ropa.
  • Uniformes y material educativo.
  • Alimentos.
  • Elementos del hogar como neveras, sillas o televisores.
  • Bienes que administre.