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Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante: Requisitos y beneficios

Conozca cómo puede pagar salud y pensión sin estar empleado en Colombia.

Imagen de referencia de desempleo. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

El Ministerio de Trabajo creó en el “Mecanismo de Protección al Cesante”, el cual busca darle garantías a las personas que en este momento se encuentran desempleadas. Para aplicar a este beneficio, debe haber aportado contribuciones monetarias a un Fondo de Cesantías en Colombia.

Estas ayudas gubernamentales las provee el Gobierno durante 6 meses máximo a quienes no están laborando formalmente en el país. El objetivo del Mecanismo de Protección al Cesante es que este grupo de la población de Colombia pueda acceder a servicios fundamentales como lo son la prestación de procedimientos de salud, aportes a pensiones y subsidios familiares.

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Para quienes deseen acogerse a este programa, no importa si antes trabajaba en una empresa de capital público, mixto o privado, ni tampoco es determinante en la permanencia de esta protección la modalidad de contratación bajo la que estaba (contrato a término fijo, indefinido, prestación de servicios).

Le damos todos los detalles del Mecanismo de Protección al Cesante, entre ello; quiénes pueden aplicar, cómo lo deben hacer y qué otras particularidades tiene este programa.

¿Quiénes pueden acceder a la Protección al Cesante?

De acuerdo con la información del Ministerio del Trabajo, aquellos que pueden hacer parte de este programa son:

  • Extrabajadores que hayan hecho cotizaciones a cajas de compensación familiar durante al menos un año.
  • Personas que hayan aportado a cajas de compensación familiar, de forma discontinua, en los últimos tres años.
  • Independientes quienes cuenten con ahorros en una caja de compensación por un período de dos años, que no supere la caducidad de tres años.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Hay requerimientos tanto para acceder como mantenerse dentro de esta protección. Algunos para el ingreso, son:

  1. No contar con ninguna fuente de ingresos.
  2. Aportar durante un año a una caja de compensación familiar (recuerde que el ahorro de cesantías en voluntario).
  3. Inscribirse en alguno de los servicios de empleos pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo.
  4. Inscribirse a programas de capacitación y reentrenamiento del Gobierno Nacional.
  5. Haber ahorrado mínimo un 10% del promedio del salario mensual, en caso de que su salario haya sido de 2 salarios mínimos mensuales vigentes.

Para permanecer, deberá cumplir cuatro puntos: acudir a los servicios de colocación del Servicio Público de Empleo, realizar los trámites exigidos por esta entidad, no rechazar la ocupación que le ofrezca si esta es igual o superior al 80% a la que antes ganaba y culminar los procesos de formación a los que se inscriba.

¿Qué beneficios poseen los que están dentro de la Protección al Cesante?

Aparte de tener servicios de salud y aportes a pensión constantes por seis meses máximo, también contará con cursos que le ayudarán a potencializar su perfil profesional y asesoría laboral para encontrar trabajo más rápido.

También, podrá acceder a subsidios familiares, que se brindarán en esos momentos de desempleo. Además, si usted es contribuyente en su EPS y tiene beneficiarios, ellos no perderán su afiliación a entidades prestadoras de salud al pertenecer a este programa.

¿Puedo seguir usando mis cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda?

Aunque participe activamente en este programa, puede usar parte de sus ahorros a cesantías en educación y en materia de vivienda en cuanto a mejoras, compra y construcción de un inmueble. No hay un porcentaje máximo o mínimo de utilización, de estar en la Protección del Cesante.