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Declaración de renta: ¿Cómo reclamar el saldo a favor si pagué más de lo que era?

Es importante que los colombianos se aseguren de hacer el proceso adecuadamente, de lo contrario la solicitud puede ser inadmitida o rechazada.

Calendario de declaración de renta, agosto 2024. Imagen de referencia vía Getty Images

La declaración de renta en el país es uno de los procesos tributarios que se realiza año a año. Con este el Estado tiene la oportunidad de conocer las finanzas de los ciudadanos. Es decir, identificar sus ingresos y egresos. Así las cosas, también se determina quiénes deben pagar el impuesto sobre la renta y quiénes tienen mayor poder adquisitivo.

Ahora bien, en muchos casos los ciudadanos que realizan el proceso de declaración de renta terminan cometiendo errores a la hora de calcular cuánto deben pagar en relación con la obligación fiscal. De esta forma, consignan una cifra superior.

La Dian ha resaltado que solo pueden reclamar el saldo a favor las personas que se caracterizan por ser: “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de este impuesto”

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En ese sentido, el Estado ha explicado que quienes cometen ese error tienen la oportunidad de reclamar esa cifra excedente, pero tienen un tiempo límite para realizar la solicitud de devolución de los saldos a favor.

De este modo, los colombianos, según la Dian, tendrán como máximo dos años para hacer este proceso de reclamación del saldo a favor. De hecho, en caso de que lo deseen y necesiten el dinero con urgencia, los colombianos podrán hacer la solicitud un día después de cometer el error en la declaración de renta.

No obstante, solo se puede reclamar el dinero “siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial”, aclaró la Dian.

Las personas que hagan la solicitud verán la devolución de los saldos a favor por medio de un cheque, un título o un giro. “Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.”

Es importante que los colombianos se aseguren de hacer el proceso adecuadamente, de lo contrario la solicitud puede ser inadmitida o rechazada. En caso de que esto ocurra, la misma Dian ha comentado que los ciudadanos deben realizar “el recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), que puede ser interpuesto dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Artículo 559 E.T.).2″

¿Cómo puedo hacer el trámite de la solicitud de devolución de mis saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios?

Al respecto, la Dian se ha pronunciado y ha indicado que se debe hacer un proceso de radicación. En este se debe hacer expresa que es una solicitud para la devolución de los saldos que se tienen favor del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, la entidad ha señalado que los ciudadanos pueden hacerlo virtualmente o presencialmente. Así lo aclara la Dian: “La radicación se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones, si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no tiene firma electrónica, debe radicarla en forma manual.”