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Requisitos para ser beneficiario al Fondo de Solidaridad Pensional: ¿Cómo funciona?

Para afiliarse a estos programas y acceder a sus servicios prestados debe tener en cuenta que son totalmente son gratuitos y no requieren intermediarios.

Imagen de referencia pensión // GettyImages

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es un programa social que tiene como objetivo garantizar que un mayor número de ciudadanos puedan acceder a una pensión, su función principal es subsidiar las cotizaciones de aquellas personas que, debido a sus bajos ingresos o condiciones laborales informales, no podrían costear por sí solas el monto total de la cotización requerida para jubilarse.

El Ministerio del Trabajo describe que el FSP es destinado a “subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema”.

Para afiliarse a estos programas y acceder a sus servicios prestados debe tener en cuenta que son totalmente son gratuitos y no requieren intermediarios.

En la página oficial del FSP, mencionan que cuentan con dos subcuentas, de Solidaridad y Subsistencia que se manejan de forma independiente.

  • Subcuenta de solidaridad: en esta se subsidian los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que no cuenten con los recursos necesarios a través del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP.
  • Subcuenta de subsistencia: se destina para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Estas ayudas económicas se dan a través del Programa de Subsidio a la Vejez para exmadres comunitarias y exmadres sustitutas; y el Programa Colombia Mayor.

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¿Cómo funciona?

Por un lado, el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión pretende subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores independientes o desempleados. Los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, que generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo de su grupo poblacional y el restante lo subsidia el Gobierno.

Este va dirigido para:

  • Mayores de 40 años
  • Madres sustitutas
  • Personas en condición de discapacidad
  • Ediles
  • Concejales que pertenezcan a los municipios de categoría 4, 5 y 6.

Por otro lado, el Programa Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas, según explican en la página del FSP, va para las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias o sustitutas por un tiempo no menor de 10 años en los hogares comunitarios o sustitutos del ICBF. Estas no deben reunir los requisitos para acceder a una pensión, ni ser beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Para las beneficiarias, el valor del subsidio se determina por el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios y Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y aumentará en cada anualidad, según Índice de Precios al Consumidor (lPC).

¿Cuáles son los requisitos?

Para aplicar a PSAP, el Fondo de Solidaridad Pensional, compartió el siguiente cuadro con los requisitos generales de afiliación para todos los grupos poblacionales:

Foto: Fondo de Solidaridad Pensional

Para el Programa Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas, los requisitos son:

Exmadres comunitarias:

Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Comunitarias del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
  • No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
  • Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.

Exmadres sustitutas:

Para que las personas que tienen el carácter de Exmadres Sustitutas del ICBF puedan acceder al subsidio a la vejez deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
  • Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años.
  • Acreditar la condición de retiro como madre sustituta a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha de expedición de la Ley 1769 de 2015.