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¿Qué pasa si un inquilino se va y no paga los servicios? Consecuencias legales según Ley 820 de 2003

Conozca qué puede hacer en esta situación y cuáles son las consecuencias legales para el arrendatario que incumplió con este pago.

Persona observando un documento de manera preocupada y al lado las llaves de una vivienda (Foto vía Getty Images)

Persona observando un documento de manera preocupada y al lado las llaves de una vivienda (Foto vía Getty Images)

El negocio del arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios; pues este el negocio es uno de los más rentables y hasta habría zonas estratégicas del país para lograr una mayor valorización de los inmuebles.

Sin embargo, existen varias maneras de arrendar estas viviendas, ya sea por inmobiliaria o de manera directa, y estipulando los pagos de gastos como servicios públicos y administración, que pueden estar incluidos en el canon mensual, o ser pagados de manera independiente por el arrendador.

En ese sentido, antes de arrendar el predio es fundamental firmar un contrato de arrendamiento entre ambas partes, en el que se estipula el plazo de este, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble, entre otros derechos, deberes de las partes; sin embargo, en algunas ocasiones, los arrendatarios incumplen las normas estipuladas en los contratos de arrendamiento, como el pago de los servicios públicos. Por ese motivo, acá le contamos qué hacer si su arrendatario se fue de la vivienda sin pagar lo que le correspondía por los servicios públicos domiciliarios.

¿Qué pasa si un inquilino se va y no paga los servicios?

De acuerdo con lo consignado en el artículo 14 y 15 de la Ley 820 de 2003, si en el contrato de arrendamiento está pactado el pago de los servicios públicos por parte del arrendatario y este presenta deudas al respecto, el arrendador podrá interponer un proceso ejecutivo para exigir el pago de lo pendiente.

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No obstante, la normativa menciona que es fundamental que el demandante presente las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas de servicios públicos que tuvo que pagar por cuenta propia, así como la manifestación bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él. En ese sentido, el arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías o fianzas constituidas.

A su vez, la normativa aclara que, una vez notificada la empresa de servicios públicos y cumplido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario: “En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario”, señala la ley.

Sin embargo, la misma normativa hace un llamado a prevenir esta situación, ya que la ley colombiana ha dispuesto mecanismos para esto. Tal como indican, al momento de celebrar el contrato, el arrendatario puede exigir una garantía al arrendatario para asegurar el pago de las facturas de servicios públicos correspondientes. A su vez, la normativa menciona que esta garantía puede ser una póliza, un deudor o un depósito económico determinado y en el que estén de acuerdo ambas partes, lo que puede prevenir esta situación.

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